las cárceles del interior del país, de acuerdo al cronograma dispuesto cada año por la Cámara Nacional de Casación Penal, eirregularmente en cuanto a las ubicadas en la ciudad de Buenos Aires y su periferia.
Sobrela diferencia recién puntualizada entre cárceles del interior olocales, hay algo más que tener en cuenta. La Defensa ha sostenido por intermedio del Defensor Oficial, afirmación cuya verosimilitud no puede desconocer se, en razón del cargo que ejerce, que al día de la audiencia para alegar más del 60 de los condenados están en las cárceles del interior. De modo que este contenido de la Acusación no puede aceptarse como válida por carecer de comprobación efectiva.
B) desamparo de personas privadas de su libertad 5°) Es evidente que el régimen de ejecución dela pena privativa de libertad, organizado por la ley 24.660, acentúa la necesidad de la inmediación del Juez con las personas comprendidas en las penalidades. En el desempeño de sus funciones el Dr. Narizzano no ha privilegiado estas funciones respecto de otras, según muchos de los testigos.
Pero, según afirma el Fiscal Dr. Hermelo, él ha concurrido en gran cantidad de ocasiones al despacho del Dr. Narizzano con motivo de pedidos de audiencia solicitados por internos o internas, a puertas cerradas.
Ahora bien, la determinación del grado deincumplimiento esigualmente difícil al recién analizado en el apartado precedente, referente ala visita de cárceles. El comportamiento concreto del Juez en este otro, se conoce solamente de las declaraciones de testigos no coincidentes en cuanto a cuál fue la conducta del Juez en ese sentido. Existióel acceso de detenidos al Juzgado como unidad pero casi no lo hubo alos despachos, dicen la mayoría de los testigos quienes agregan que las que hubieron, fueron atendidas en general por los secretarios y en la alcaldía que se denomina "Petinatto", salvo casos especiales en los que el Juez disponía otra cosa.
Son pertinentes aquí las consideraciones formuladas acerca de las visitas de cárceles; también loes tener en cuenta las dificultades derivadas de las inapropiadas instalaciones de los tres Juzgados literalmente amontonados en las oficinas de la calle Lavalle y solo descongestionadas a partir de la mudanza del 2003.
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:5325
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