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Fallos: 328:5323 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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Consideraciones finales del señor miembro doctor Manuel Justo Baladrón:

Que las consideraciones expuestas, sobre la base de una convicción razonada y sustentada en el examen de las pruebas mencionadas, fundan las siguientes conclusiones:

Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha expresado en forma reiterada que el enjuiciamiento de magistrados debe fundarse en hechos graves e ineguívocos o en presunciones serias que sean idóneas para formar convicción sobre la falta derectitud de conducta ode capacidad del magistrado imputado para el normal desempeño de la función. (Fallos: 266:315 , 267:171 , 268:203 , 272:193 , 277:52 , 278:360 ; 283:35 , 301:1242 ) y que está fuera de toda duda, como ya se dijo ut supra, que "son los hechos objeto dela acusación" los que determinan la materia sometida al juzgador. (conf. doctrina de la causa "Nicosia", Fallos: 316:2940 ).

"El enjuiciamiento sólo se justifica en supuestos de gravedad extrema, pues la acusación y remoción de un magistrado trae gran perturbación al servicio público. A dicha medida se debe recurrir en casos que revelen un intolerable apartamiento de la misión confiada a los jueces, con daño del servicio y menoscabo de la investidura. Únicamente con ese alcance, la referida potestad se concilia con el debido respetoa los jueces y a la garantía de su inamovilidad". (Fallos: 238:3 ).

Que la conducta del juez acusado evidencia que no ha resguardado debidamente los inter eses públicos y privados confiados a la custodia de los magistrados y el prestigio de las instituciones, esenciales en un sistema republicano que es necesario proteger del menoscabo que puede sufrir por abuso o incumplimiento de los deberes del cargo por parte de los funcionarios públicos.

Si bien la destitución del doctor Néstor Andrés Narizzano se deci de por un solo hecho -norealizar las visitas carcelarias—, incumpliendo así con el deber esencial einherente al cargo de juez de ejecución penal, es losuficientemente grave como para configurar la causal constitucional del mal desempeño. (art. 53 de la Constitución Nacional), dado que implica un serio desmedro de su idoneidad para continuar en la magistratura, en tanto evidencia designios ajenos al recto ejercicio de la función jurisdiccional que le ha sido encomendada.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:5323 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-5323

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