la ley y comunicar al ministerio competente las observaciones o recomendaciones que resulten de tales inspecciones.
Vale decir, esindudablela finalidad del artículo 208 dela ley 24.660 en cuantoal rol activo que debe desempeñar el juez de ejecución, y que la verificación a la que se refiere implica constatar ello personal mente, a través de su inspección, al menos semestralmente.
8°) Si bien la defensa intentó justificar el incumplimiento del deber impuesto por el artículo 208 de la ley 24.660 alos jueces de ejecución penal, apelando alas dificultades derivadas de las inapropiadas instalaciones delos tres juzgados de ejecución penal y ala situación de colapso de lajusticia de ejecución, respecto de la cual todos los testigos fueron coincidentes, ellonoalcanza para desvirtuar laimputación formulada respecto a que el doctor Narizzano incumplió con el deber esencial einherente a su función de juez de ejecución. Y ello, en razón de que la obligación legal leimponía efectuar lasvisitas "al menos semestralmente" y nodiariamente, hipótesis en la que quizá —en el contexto antes descrito y al que apeló la defensa— sí hubiera complicadola actividad requerida en su despacho.
9°) Consideración aparte merece lo referido a la atención de los detenidos. Al respecto, el doctor Neuman, (páginas 74 y 75) refirió que: "...en el ámbito dela defensa nunca advertí, ni cuandofui secretario, denuncia ni reclamo por parte delos detenidos". (Versión estenográfica del 29/03/2005. Por otra parte agregó (página 61) "...haber visto al doctor Narizzano recibir internos y haber recibido yo mismo internos, y más de una vez, doctor". Y preguntado si observó alguna diferencia de trato entre internos e internas dijo: "Yo no advertí jamás una diferencia entre unos y otros". Preguntado si había algún acto de inconducta: "No, en absoluto", respondió. (página 61).
También cabe ponderar lo declarado por el doctor Alberto Polti, cuando sostuvo que: "No recuerdo haber recibido deotrosinternos que no sean los míos quejas. (Versión estenográfica del 29/03/2005).
Y los dichos del propio denunciante, Javier De la Fuente, cuando interrogado por la defensa acerca de si existieron denuncias contra el doctor Narizzano por privación ilegítima de la libertad, retardo o denegación dejusticia, respondió: "había algunas denuncias penales, pero nocreo... ninguna prosperó. Delas que yo tengo conocimiento, ninguna prosperó". (Versión estenográfica del 28/03/05, pág. 82).
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:5320
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