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Fallos: 328:5330 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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redactan este voto, una sanción cuya demasía afectaría, según se expresó más arriba, la concepción republicana de la autoridad, porque atentaría sin motivo grave que la justifique la independencia de los miembros de un Poder Constitucional cuya separación de los otros dos es "elemento imprescindible de la forma republicana de gobierno" (Caso Brusa, Considerando 28 "in firme").

"El Judicial es el más débil de los tres departamentos del poder"; explicó para siempre Hamilton, con cita precisamente de Montesquieu.

Recomendoó: "requiere todo el cuidado posible para ponerlo en aptitud de defenderse contra ataques de los otros poderes". Y, ese requisito, es cuidado, ha sido encomendado por la Constitución al Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, que esta vez no debería encontrar causal der emoción en los cargos formulados por el Consejo de la Magistratura por lo tanto se rechaza la misma por este cargo.

VOTACIÓN:
Que la votación de los señores miembros del Jurado ha concluido dela siguiente manera:

a) respecto del primer cargo, votan en forma unánime por su rechazo todos los miembros.

b) respecto del segundo cargo, votan por la remoción del magistrado el señor presidente doctor Augusto César Belluscio y los señores miembros doctores Jorge Alfredo Agúndez, Enrique Pedro Basla, Ramiro D. Puyol, Guillermo Ernesto Sagués y la señor a miembro doctora Aidée Vázquez Villar, y por el rechazo los señor es miembros doctores Manuel Justo Baladrón, Sergio Adrián Gallia y Eduardo A. Roca.

Cc) respecto del tercer cargo, votan por la remoción del magistrado el señor presidente doctor Augusto César Belluscio y el señor miembro doctor Enrique Pedro Basla, y por el rechazo los señores miembros doctores Jorge Alfredo Agúndez, Manuel Justo Baladrón, Sergio Adrián Gallia, Ramiro D. Puyol, Eduardo A. Roca, Guillermo Ernesto Sagués y la señora miembro doctora Aidée Vázquez Villar; d) respecto del cuarto cargo, votan por su remoción del magistrado el señor presidente doctor Augusto César Belluscio y los señores miembros doctores Jorge Alfredo Agúndez, Enrique Pedro Basla, Manuel Justo Baladrón, Ramiro D. Puyol, Guillermo Ernesto Sagués y la se

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:5330 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-5330

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