Los señor es miembros doctores Sergio Adrián Gallia y Eduardo Alejandro Roca, en disidencia, dicen:
1) En esta imputación se advierten dos aspectos de la incuria que se reprocha al Juez: a) evasión del deber de visita a los establecimientos carcelarios y b) al Juzgado N° 3 noiban detenidos, el Juez no concedía audiencias.
2°) Una consideración especial merece el apartado 1 b) precedente de que este incumplimiento no se producía cuando se trataba de internas a las que habría recibido en su despacho, concediéndol es audiencias prolongadas y a puertas cerradas. Tal reproche que, si bien se mira, es el más grave de todos los cargos formulados, ha sido presentado por la Acusación en forma ambigua pero claramente perceptible.
Este cargo no ha sido comprobado, ni la Acusación aportó pruebas o indicios quejustificasen la razón deincluirlodentrodelas deficiencias imputadas. Por lo que consideramos en nada debe atribuirse al magistrado la imputación, a los fines de apreciar un eventual mal desempeño.
A) Incumplimiento de la obligación de visita a establecimientos carcelarios 3) Comoen losotros cargos, la Acusación se ha fundamentado en la prueba de testigos, citando expresamente a los Dres. De la Fuente, Cardinali, Godoy y Salduna, y en las propias expresiones del magistrado. Agrega como prueba documental el informe del Servicio Penitenciario en el que se da cuenta que respecto de los complejos penitenciarios | y ||, Complejo federal para Jóvenes Adultos e Instituto de Detención de la Capital Federal, nunca se ha registrado su ingreso.
Sin embargo, si se analizan otros testimonios que merecen igual crédito comoel del ex Juez del Juzgado N ° 1 Dr. Polti o del ex Secretario Neuman o del Secretario Dr. Merlini o del empleado abogado Martelo, no se encuentra nada particular al respecto salvo la observación de que las visitas más frecuentes eran a las unidades del interior del país.
4°) Ahora bien, correlacionadas todas las declaraciones, favor ables ono, y las escasas pruebas de informe agregadas puede estimarse que el magistrado cumplió cabalmente sus obligaciones respecto de
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:5324
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