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Fallos: 328:5329 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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ción en castellano de la Oxford University Press, Méjico 1999, págs.

108 y 109).

La advertencia previa del Superior es necesaria porque este Jurado es un órgano judicial cuya misión es juzgar sin matices si hay ono mal desempeño. La responsabilidad de llamar la atención, apercibir, amonestar, corregir, corresponde a otras instancias; en circunstancias como las presentes a la Cámara de Casación por vía de Superintendencia o al Consejo de la Magistratura por vía de sus facultades disciplinarias, sin tener que recurrir inicialmente a la pena máxima de remoción que, por si misma, conmueve el principio de delimitación de poderes anticipado por Montesquieu y que es una de las bases de nuestro sistema de vida.

En autos violaría dicho principio remover a quien: a) no ha hecho abandono comprobado de un Juzgado cuyo funcionamiento no difiere perceptiblemente de los otros del mismo fuero; b) la irregularidad horaria de su asistencia a su despacho se ha debido a estudios universitarios de psicología oa la participación activa en asociaciones respetadas dirigidas por funcionarios de reconocida autoridad y cuyo objeto está vinculado a las patologías criminales; d) ha demostrado preocupación constante y eficaz por la instalación material delasoficinas del Juzgado y de los otros del fuero; e) no ha merecido en cuanto a su comportamiento personal reproche alguno; d) ha utilizado métodos de ordenamiento del despacho diario que, aunque demasiadorígidos quiZás, no ha sido demostrado que hubiesen provocado situaciones concretas de perjuicio; f) noha visitado con máxima frecuencia, todos los establecimientos carcelarios sino algunos de ellos en los cuales está detenida solo una parte de los internos bajo su responsabilidad; g) no ha compartido criterios de la ciencia penal sustentados por jóvenes secretarios y funcionarios que él mismo designó pero ha utilizado los criterios corrientes en la materia h) ha designado empl eados que aquellos secretarios no consideraron capaces, poster gando a otros mejores, pero lo ha hecho -de ser cierto el cargo- dentro delas facultades normales de un Juez.

Conclusiones sobre el cuarto cargo de los señores miembros doctores Sergio Adrián Gallia y Eduardo Alejandro Roca:

Fundamentar la remoción del magistrado imputado en las circunstancias precedentemente puntualizadas, serían a juicio de quienes

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:5329 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-5329

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