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Fallos: 328:5319 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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vas visitas efectuadas (fojas 21 cuaderno de prueba promovido por la defensa), las que datan del año 2004, sin que obren en autos informes similares referidos a los años anteriores, y el requerimiento de viáticos efectuados por el doctor Narizzano el 19 de diciembr e de 2003 con motivo de comisiones a realizar durante el año 2004. (fojas 1557).

Por otra parte, si bien en el informe remitido por el Servicio Penitenciario (fojas 1591) si indicó que en varias ocasiones los magistrados se apersonan sin previo aviso, retirándose luego de las diligencias judiciales, sin registrarse su concurrencia o presencia, lo cierto es que tampoco existe en autos registro de pedido de viáticos ni informes sobre visitas realizadas por el doctor Narizzano, más allá de lo referido en el párrafo anterior respecto a diciembre de 2003 y el año 2004.

7) Con relación a la importancia de la presencia del juez en los establecimientos carcelarios, la licenciada Patricia Bullrich, ante la pregunta de la acusación acerca de la importancia que le da a dicha obligación, contestó: "...El juez siempre es requerido por los detenidos, pero en una visita el juez no está en condiciones de poder evaluar la conducta oel concepto de esa persona. ... Creo que los jueces tienen que tratar derecorrer lo más que puedan las cárceles. ...". Preguntada luego acerca de si la presencia del juez ayuda a descomprimir alguna situación, a veces onoy si tranquiliza un pocoal detenido ese contacto personal con el juez, dijo: "...Sí, por supuesto. Al detenido lo tranquiliza todo contacto con el exterior, el abogado, el juez, la médica, todo. ...".

Versión estenagráfica del 30/03/2005).

Asimismo, el doctor Axel López —actual juez Subrogante del Juzgado de Ejecución Penal N° 3- dijo: "Yo considero importantes las visitas porque es necesaria la presencia del magistrado en los establecimientos carcelarios, es necesario que el causante, que el condenado conozca al magistrado que interviene en la causa, y también es necesario que tanto la autoridad carcelaria como la autoridad judicial, se conozcan lascaras...". (Versión estenográfica del 30/03/05, página 51).

Las dedaraciones testimoniales referidas, corroboran la delicada y fundamental misión que el legislador —al momento de sancionar el artículo 208 de la ley 24.660 atribuyó a los jueces de ejecución penal, de verificar —comprobar o examinar la verdad de algo"— por lo menos semestralmente, si el tratamiento de los condenados y la organización de los establecimientos de ejecución se ajusta a las prescripciones de

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:5319 
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