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Fallos: 328:5328 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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morosidad" (Considerando 22), fue un obrar sistemático e ininterrumpido (Considerando 32).

Al resolver la situación del Juez Dr. Luis A. Leiva, el Jurado consideró y descartó cargos por considerarlos que no justificaban la remoción, que luego dispuso por otra causal. Entre los descartados figuraban: irregularidades, falta de fundamentación, admisión indebida de jurisdicción y otros comprobados.

4°) La Acusación ha procurado comparar el comportamiento del Dr. Narizzano con otros funcionarios y se ha referido también a alguna de sus manifestaciones ante la Comisión de Acusación. Hay que admitir que tanto la comparación como las manifestaciones pueden subrayar más las condiciones, mejores o no, de uno u otro de los magistrados, pero ello podría ser sólo una manera adecuada de determinar prelación de méritos y no un procedimiento de remoción.

Por lodemás, en acusaciones de falta deidoneidad comola presente, no sería aceptable que la aplicación ciega de la presunción de inocencia impidiera la separación de magistrados que merezcan aquella imputación, pero tampoco podría ser quel principio contrario, llamado por alguna doctrina "in dubio pro societatis" lleve ala utilización del hipotético estándar de virtud y talento y que, por esa ventana, se pudiera separar de sus cargos a aquellos jueces correctos pero que no debieron haberse elegidos por haber otros mejores o fuesen superados después por estos últimos.

5) La lectura de diver sos antecedentes emanados de jurados de provincia, que fueron declarados ajustados a derecho por la Corte Suprema o de decisiones de Jurados constituidos de acuerdo a las leyes 13.988 y 21.374, mencionados en el libro de los Dres. Navarroy Catucci, señala que para la procedencia de los cargos en casos similares al de autos se requiere que sean deficiencias reiteradas y precedidos por advertencias del Superior, solo así se ha llegado al despojo de la quiZás más alta investidura que puede conferir una República, esencial para su preservación.

Desde la creación de la propia idea de República, formulada por Montesquieu en el Espíritu de las Leyes: siempre se ha considerado que "no hay libertad si el poder de juzgar..., tan terrible entre los hombres,... no está bien deslindado del Poder Legislativo —por delegación de cuyo poder decide este Jurado y del Poder Ejecutivo" (edi

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:5328 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-5328

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