C) consideración de los dos cargos de incuria En rigor, descartadas como se ha visto las imputaciones anteriores, esta es la única sobre la que el Jurado podría reflexionar si alcanza ser motivo de remoción.
No es fácil la tarea de juzgar la situación planteada respecto del cumplimiento del deber prescripto en el art. 493, inc. 1 del código Penal, deber puesto en cabeza del magistrado. ¿Cuál es número de visitas que determine cuando hay cumplimiento del deber y cuandoes el que no? Y, ese último caso, si no se llega a ese umbral, ¿cuándo es que corresponde sanción disciplinaria y cuando, la remoción? Ello, además, considerado en tiempos de colapso en los que, por definición, la atención cabal de una responsabilidad implica descuido de otras. En consecuencia teniendo todo esto en cuenta se considera no comprobado el cargo.
No se registran en lo referente a este cargo reclamos formales o quejas documentadas o llamados de atención provenientes de los defensores, de los internos y de las autoridades penitenciarias o de la Cámara de Casación Penal. Cabe tener en cuenta, por último, que en el informe referido a la Dirección de Administración constan los gastos efectuados por el magistrado con metivo de diversas visitas a distintas unidades pero solo respecto de dos de los diez años de servicio del magistrado.
D) Concepto del mal desempeño y falta de diligencia en la tarea judicial aplicable a este cargo.
1°) Tal esel título de la sección 10 del capítulo || (El Concepto del mal desempeño) del estudio del profesor Alfonso Santiago (h) sobre "El mal desempeño como causal de remoción de los magistrados judiciales" (Editorial El Derecho, 2003, pág. 77). Vale la pena transcribir sus dos primeros párrafos porque resumen la doctrina sobre esta causal, sin necesidad de abundar acerca del punto.
"El trabajo de los magistrados judiciales, al igual que todo trabajo, está sujeto a pautas cuantitativas y cualitativas de trabajo. El incumplimiento grave de exigencias puede constituir mal desempeño y de hecho así ha sido considerado en numerosas sentencias de destitución.
"Lafalta de contracción al trabajo, las ausencias injustificadas, el incumplimiento de los plazos procesales, el no ordenar diligencias pro
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:5326
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