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Fallos: 328:5301 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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otorgado a los condenados, presos y personas sometidas a medidas de seguridad", como asimismo en la violación delo prescriptopor el art. 208 de la ley 24.660 en cuanto confiere competencia al juez de ejecución paraverificar "...por lomenos semestralmente, si el tratamiento delos condenados y la organización de los establecimientos de ejecución se ajusta a las prescripciones de esta ley y de los reglamentos que en su consecuencia dicte el Poder Ejecutivo. Las observaciones y recomendaciones que resulten de esas inspecciones serán comunicadas al ministerio competente", norma que sustituyó al art. 121 de la Ley Penitenciaria Nacional (decreto ley N ° 412/58).

2°) Que a tenor de la imputación efectuada al señor juez, es relevante señalar la crítica situación actual que está atravesando el fuero de ejecución penal de la Capital Federal, colapsado ante la falta de recursos materiales y humanos para afrontar la vasta tarea diaria de administrar justicia.

Durante el curso del debate fueron elocuentes las palabras del secretario letrado interino de la Defensoría General, adscripto a la de Ejecución Penal en calidad de defensor ad hoc, cuando señalóla gran envergadura de la tarea en los juzgados de ejecución y que "el caudal de causas era muy grande y notable el incremento con el correr del tiempo" atribuido a que esos tribunales reciben legajos de todos los fueros penales de la Capital Federal relacionados con condenados, personas con condenas en suspenso, suspensión de juicio a prueba, inimputables, y que se encargan de la continuación del trámite de los liberados en forma condicional (Daniel Neuman; versión estenográfica —29/03/05 (M)- p. 44). Mariana Madueño refirió que "La Justicia de Ejecución Penal está sobr ecargada detareas, eso creo que es de público conocimiento" (versión estenográfica 29/03/05 (M)- p. 5).

En este punto resulta de suma relevancia la declaración del ex titular del Juzgado Nacional de Ejecución Penal N° 2. El doctor Adalberto Edgardo Polti especificó que los tribunales de ejecución, al año 2003 cuando dejó su cargo para acogerse al beneficio jubilatorio, "...estaban colapsados... había 16.000 causas para cada juzgado..." (versión estenagráfica —29/03/05 (M)-p. 185).

El doctor Federico Facundo Merlini, Secretario contratado en el Juzgado de Ejecución Penal 2 dijo que en la tarea diaria de esos tribunales "...no alcanza el tiempo; no porque no alcance el tiempo, no alcanzan los medios tampoco...", como consecuencia de un trabajo tan

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:5301 
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