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Fallos: 328:5299 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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torios- la contratación de Patricio Gaynor para lograr la incorporación de su hija Georgina —estudiante de psicología— en mayo de 1998, violando la normativa vigente al tiempo de su nombramiento (art. 12 Reglamento para la Justicia Nacional) como así también asignándole un horario detrabajo vespertino en franca trasgresión aloestablecido por la Acordada N ° 4/1974, fundando aquella contratación en la necesidad de contar con recursos humanos para afrontar la situación particular por la que atravesaba su dependencia.

2) Designó en el mes de julio de 1999 a la novia —actual esposa—de su hijo, Mariela Fregossi como Oficial Mayor Relator interina del Juzgado a su cargo.

3) Intentó —en noviembre de 2002 cubrir en forma interina la vacante de Prosecretario Administrativo que se había producido en su juzgado en diciembre de 2001, con la designación de Fernando Pose, para lograr que en el lugar de éste fuera designado su hijo Martín.

Más tal maniobra no le fue permitida por el Superior pues el agente Pose no figuraba entre las primeras personas que conformaban lalista de las que se encontraban en condiciones de ascender.

4) Retuvo dicha designación —es decir no efectuó ninguna- hasta que Mariela Fregossi —novia de su hijo-, previo a ser designada interinamente en dicho cargo, obtuvo la efectividad en él como consecuencia dela renuncia del doctor Javier Dela Fuente, el 28 de octubre de 2003.

Finalmente, luego de designar como secretaria contratada a Mariela Fregossi, concretó el ascenso de su hijo. Cubrió el interinato del cargo de Prosecretario Administrativo, con la designación de Federico Pose, cuyo cargo de Oficial Relator en el Tribunal Oral N° 11, fue ocupado por el hijo del doctor Narizzano.

Por las razones expuestas se estima que el cargo se encuentra probado.

Conclusión sobre el tercer cargo del señor miembro doctor Enrique Pedro Basla:

Que, el doctor Narizzano utilizó discrecionalmente y en forma abusiva el poder que, por su condición de magistrado, le confiere la

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:5299 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-5299

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