potestad administrativa de gerenciamiento de los recursos humanos del juzgado a su cargo, con la finalidad de beneficiar a sus parientes y allegados, en desmedro de las expectativas de ascenso del personal no sólo de su juzgado, sino de todos aquellos que se encontraban en condiciones de ascender. La alegación de que el nepotismo es una costumbre generalizada del Poder Judicial, no encuentra sustento fáctico ni fundamento ético, reglamentario o legal, toda vez que ello constituye una patología y no la conducta debida.
Por lo expuesto se encuentra probado que el Dr. Narizzano demostró en sus actos, su lejanía respecto de la excelencia judicial al haber utilizado cargos asignados a su juzgado como plataforma laboral de familiares y allegados.
El señor presidente doctor Augusto César Belluscio, en disidencia, dice:
Que se adhierea los considerandos 4°) a7 °) del voto de los señores miembros doctores Jorge Alfredo Agúndez, Sergio Adrián Gallia, Ramiro D. Puyol, Eduardo Alejandro Roca, Guillermo Ernesto Sagués y de la señora miembro doctora Aidée Vázquez Villar, y a los considerandos 2°) a 5°) del voto del señor miembro doctor Enrique Pedro Basla, propiciando por ello la destitución del magistrado enjuiciado.
IV) Sobre el cuarto cargo: "haber ignorado, en marco dela absoluta desidia que caracterizara su obrar, a aquellos cuya atención constituyeel fin último que seleasigna a su Juzgado:
velar por las garantías y derechos de quienes, bajo su guarda, se hallan privados de la libertad":
El señor presidente doctor Augusto César Belluscio y los señoresmiembros doctores Jorge Alfredo Agúndez, Enrique Pedro Basla, Ramiro D. Puyol, Guillermo Ernesto Sagués y la señora miembro doctora Aidée Vázquez Villar, dicen:
1°) Que en lo esencial el reproche se basa en el incumplimientode la obligación legal prevista por el art. 493 inc. 1° del Código Procesal Penal dela Nación en cuanto establece que el juez de ejecución deberá "controlar que se respeten todas las garantías constitucionales y tratados internacionales ratificados por la República Argentina, en el trato
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:5300
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