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Fallos: 328:5295 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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personal de Javier De la Fuente y fs. 24/28, 44/46 y 51 del correspondiente a Federico Pose).

13°) Que, también se encuentra probado quela por entonces novia y actual esposa de su hijo Martín, Mariela Fregossi, fue designada en el mes dejuliode 1999 como Oficial Mayor Relator interina del Juzgado de Ejecución Penal N° 3 por el doctor Narizzano quien, luego la confirmara en el cargoel 1 de diciembre de 2001.

14°) Que la doctora Cardinali afirmó en el debate que Fregossi "mucha experiencia notenía (...) no estaba capacitada para el cargo de oficial" (versión estenográfica de la audiencia del 29 demarzo de 2005).

Peroresultó contundentelo afirmado por el testigo Martelo en cuanto a que el doctor Narizzano le había manifestado que la vacante de Oficial Relator "la tenía reservada para él". Afirmó también el testigo que con posterioridad ese cargo fue ocupado por quien en ese entonces era la novia de su hijo Mariela Fregossi.

Finalmente Mariela Fregossi, luego de ocupar como interina el cargo de Prosecretaria Administrativa, fue designada en forma efectiva el 28 deoctubrede 2003 a raíz de r enuncia del doctor Dela Fuente.

15°) Que inmediatamente de producirse su designación efectiva en el cargo de Prosecretaria Administrativa, Mariela Fregossi fue contratada en el mismo Juzgado de Ejecución Penal N ° 3 comosecretaria.

Su cargo efectivo de Prosecretaria Administrativa, fueinterinamente cubierto por Federico Pose quien a su vez, dejó su cargo para que ascendiera Martín Narizzano en el Tribunal Oral N° 11 el día 5 de diciembr e de 2003, es decir una semana después de que su novia, actual esposa, fuera efectivizada en el cargo y contratada en uno superior: el de secretaria.

16°) Que, es necesario puntualizar algunas consideraciones con la finalidad de dar un marco de referencia que permita comprender daramente el nivel deanálisis de esta cuestión referida a las designaciones del personal.

17°) Que, el concepto de la ética de los jueces tiene un desarrollo universal. En efecto, el Código de Conducta de los jueces de Estados Unidos (Edición 1995-96) promovido por la Conferencia Judicial de Estados Unidos, que es el organismo regulador del sistema judicial federal, ha establecido normas de suma claridad. Así se ha dicho:

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:5295 
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