jados a disposición del Juzgado de Ejecución Penal N ° 3, ciento catorce (114) internos (conf. anexo XII de la documentación aportada por el doctor Narizzano junto con su escrito de defensa).
b) Complejo Penitenciario Federal II, sito en la localidad de Marcos Paz: una visita del doctor Narizzano efectuada el 23 de diciembre de 2003 (actas de fojas 241 y 1591). En este centro de detención, al 14 de septiembre de 2004, se encontraban alojados a disposición del Juzgado de Ejecución Penal N ° 3, ciento catorce (114) internos (conf. anexo XII de la documentación aportada por el doctor Narizzano junto con su escrito de defensa).
c) Complejo Federal de Jóvenes Adultos, sito en la localidad de Marcos Paz: una visita del doctor Narizzano efectuada el 3 de abril de 1998 (fojas 232 y 236). AI 14 de septiembre de 2004 se encontraban alojados a disposición del Juzgado de Ejecución Penal N° 3 diez (10) internos (conf. anexo XII de la documentación aportada por el doctor Narizzano junto con su escrito de defensa).
d) Cárcel de Encausados de la Capital Federal, Unidad N° 1 —Caseros—: no se registran visitas del doctor Narizzano (conf. fojas 1591).
e) Instituto de Detención de la Capital Federal, Unidad N° 2 —Devoto—: una visita del doctor Narizzano efectuada el 12 de diciembre de 2003 (conf. fojas 240 vta). A la fecha del informe —14 de septiembre de 2004-, se encontraban alojados a disposición del Juzgado de Ejecución Penal N° 3 ciento cincuenta y tres (153) internos (conf.
anexo XI| dela documentación aportada por el doctor Narizzano junto con su escrito de defensa).
Cabe resaltar, de lo apuntado, que la mayoría de las personas privadas de libertad a disposición del Juzgado Nacional de Ejecución Penal N° 3 no estaban alojadas en unidades distantes del interior del país, comolo especificó la defensa, sino en los institutos carcelarios indicados. Al respecto debe tenerse presente que en las cárceles del interior del país no sólo se alojan detenidos a disposición de los jueces de ejecución penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sino también de los jueces de ejecución penal federal con sede en las provincias argentinas (art. 75 de la ley 24.121).
Las pruebas puntualizadas se complementan con el informe del presidente de la Cámara Nacional de Casación Penal, cuando señaló
Compartir
20Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2005, CSJN Fallos: 328:5305
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-5305
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 328 Volumen: 4 en el número: 1447 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos