ejecución penal y la amplia competencia asignada, que los desbordó de trabajo. En este último aspecto, según reza el escrito, los jueces de ejecución tenían competencia para controlar las siguientes causas:
suspensión de juicio a prueba; medidas de seguridad que operan como suspensión del juicio a prueba —artículo 18 de la ley 23.737—; medidas de seguridad impuestas como condena —artículos 16 y ss. de la misma ley-; medidas de seguridad dictadas por la declaración de inimputabilidad; penas de inhabilitación y multa; penas de ejecución condicional con y sin reglas de conducta; penas de prisión de quienes al momento de la sentencia se encontraban excarcelados y se convierten en libertad condicional; condenas de prisión de efectivo cumplimiento; extradición de condenados y; aplicación de la ley 24.390 (páginas 11/15).
4) Quela situación crítica del fuero pone a los jueces nacionales de ejecución penal en la difícil situación de administrar justicia en un contexto que desde el punto de vista funcional es realmente hostil.
La tarea que deben desempeñar diariamente no puede abarcar con exhaustiva rigurosidad, sin aplicar un mecanismo de selección de los casos que involucren detenidos, la magnitud del trabajo que se les presenta. Pero ello en modo alguno les otorga la mínima posibilidad de desatender la esencial función de resguardar las garantías y derechos de aquellos que se encuentran alojados en los centros de detención.
El doctor Néstor Andrés Narizzano, con su omisión reiterada de concurrir alas cárceles en franca violación a las normas legales específicas, agravada por la falta de atención directa y personal delos internos cuando eran trasladados al Juzgado Nacional de Ejecución Penal N° 3, ignoró a aquellas personas privadas de libertad cuyo cuidado constituye el fin último que se le asignaba como magistrado y que consiste, esencialmente, en velar por el cabal respeto de sus derechos y garantías.
5°) Quelafalta de concurrencia crónica del doctor Narizzano surge de los informes proporcionados por el Servicio Penitenciario Federal, relacionados con las visitas del juez a los establecimientos carcelarios. En ese aspecto, se detalló lo siguiente:
a) Complejo Penitenciario Federal |, sito en la localidad de Ezeiza:
no se registran visitas del doctor Narizzano (conf. fojas 239). En este centro de detención, al 14 de septiembre de 2004, se encontraban alo
Compartir
21Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2005, CSJN Fallos: 328:5304
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-5304
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 328 Volumen: 4 en el número: 1446 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos