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Fallos: 328:5298 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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sin los antecedentes elementales. La sensación de frustración, de injusticia, la conciencia de haber sido malamente utilizados, de no haber sido informados oportunamente, noes cuestión queresienta sólo a los interesados: rompe con tradiciones judiciales justas y razonables y o que es más grave- corroe el fundamento de la autoridad de los jueces, de su ecuanimidad y ponderación, de su sentido de la equidad, haciendo de lo arbitrario la norma. La afirmación efectuada por la doctora Cardinali en cuanto a que el doctor Narizzano refería "este cargo es mío" denota el sentido de apropiación que el magistrado experimentaba con relación alos cargos existentes en su tribunal. La arbitrariedad en los sistemas de promoción, dejando de lado a meritorios y empleados a favor de situaciones personales de sus propios familiares, fue un error en sí mismo, y resintió la imagen ante sus colaborador es.

Losintentos del juez por convertir al nepotismo en una costumbre generalizada del Poder Judicial, no encuentran fundamento ético, reglamentario olegal. Y aún cuando hubiere casos similares, ellos indican una patología y no la conducta debida. Esta argumentación del magistrado, por sí sola, demuestra el desconcepto respecto de sus propios deberes y obligaciones. Nose trata ya de actos o hechos cuyo eventual examen crítico se desconocía, si no la redacción pensada, argúida por el juez contestando la acusación, como fundamento defensista.

21°) Queesta pretensión de hacer del nepotismo una "costumbre habitual", y de su reiteración el modo de convertir lo incorrecto en correcto, ha sido consecuencia de un pensamiento acerca del que el juez ha reflexionado. Esta argumentación, por sí sola, pone en evidencia una concepción desviada de toda ética y apartada del sistema normativo que regula la actividad. Descalifica al Juez que —carente de todo sentido autocrítico— se ratifica en sus graves inconductas, y da cimiento a la convicción de la justicia de su remoción.

El doctor Narizzano utilizó discrecional mente y en forma abusiva el poder que, por su condición de magistrado, le confiere la potestad administrativa de gerenciamiento de los recursos humanos del juzgado a su cargo, con la finalidad de beneficiar a sus parientes y allegados, en desmedro de las expectativas de ascenso del personal no sólo de su juzgado, sino de todos aquellos que se encontraban en condiciones de ascender.

Así, se encuentra probado que el Magistrado: 1) Relegó -sin fundamento alguno, y pese a permitir la concurrencia al juzgado de meri

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:5298 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-5298

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