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Fallos: 328:5297 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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ganización, particularmente cuando un pariente se ubica en una posición de supervisión directa sobre otro. Es poco probable que los compañeros de trabajo se sientan cómodos con tal situación, que debe ser evitada.

Ninguna persona con vínculo de padre, madre, hermano, hermana, tío, tía, esposo, esposa, hijo, hija, yerno, nuera, sobrino o sobrina puede ser ubicado en una relación directa de supervisión-subordinación (Conf. www.transparency.org/tilac/ biblioteca/consultas/dnld/ capitulo21.pdf) Todo esto califica la conducta del magistrado en el caso bajo examen y con referencia a este cargo, siéndole de aplicación los conceptos transcriptos.

19°) Quela Defensa, en procura de justificar lo injustificable, ha pretendido diluir la conducta disvaliosa del juez acusado intentando generalizaciones inadmisibles. Sostuvo la Defensa que es frecuente que "en la mayoría delos tribunales y oficinas públicas del país encontrar alos hijos y parientes más cercanos al cuarto grado de par entesco —que existe como limitación— de los jueces y otros miembros dela función pública prestando servicios en oficinas muy cercanas a donde se desempeña su familiar o intercambiados los parientes de uno, en la oficina del otro y así sucesivamente y naturalmente".

Sor prendentemente, la Defensa afirmó que "El nepotismo, desde hace mucho tiempo, es una costumbre habitual dentro de Poder Judicial", y agregó que "Más allá deque sea o no correcto nombrar parientes cercanos, lo cierto es quela situación sereitera una y otra vezen la mayoría de nuestros juzgados..." Empero, el caso de los meritorios es patético. En este punto no puede dejar de valorarse lo expresado por el doctor Dela Fuente. Sostuvo que "yo personal menteleimplorépor el tena delos meritorios. No obteníamos ningún tipo de respuesta. Él directamente en este punto confesaba, él decía que el cargo lo iba a usar para él". (versión estenográfica de la audiencia del 28 de marzo de 2005).

20°) Que, ninguna conducta justa, prudente o equilibrada surge de lo referido. Por el contrario. Luego de años de dedicación "ad honorem", los meritorios se encontraron con que eran postergados por designaciones de parientes o allegados del magistrado, muchas veces

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:5297 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-5297

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