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Fallos: 328:5263 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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Como hemos visto, la actitud tampoco fue inocua para su colega Polti, quien con estoicismo debió soportar las demandas casi diarias del personal de Narizzano, que buscaba en su despachola firma deun magistrado —gozne y motor de toda la actividad de un juzgado— para no detener el trámite de los legajos, la concesión de beneficios o el libramiento de una orden de libertad conforme a derecho. La metodología de trabajo establecida por el juez es extraña a las normas reglamentarias y legales y contraria a la mejor tradición judicial.

Esa falta de vocación para el desempeño de sus tareas específicas importa una falta de idoneidad para cumplir con ellas, no sólo profesional o técnica, sino también moral, lo que produce un daño evidente ala función pública, es decir a la gestión de los intereses generales de la Nación.

Conclusión sobre el segundo cargo del señor presidente doctor Augusto César Belluscio y los señores miembros doctores Jorge Alfredo Agúndez, Enrique Pedro Basla, Ramiro D. Puyol, Guillermo Ernesto Sagués y la señora miembro doctora Aidée Vázquez Villar:

Que entrelas calidades exigibles a un juez se encuentra la laboriosidad o contracción al trabajo y el incumplimiento grave de esta obligación constituye causal de mal desempeño. Esto deriva del requisito de idoneidad previsto por la Constitución Nacional en los artículos 16 y 99, inc. 4°,2° párrafo.

Durante el proceso se ha probado que el doctor Narizzano durante los años que ejerció la magistratura, limitó la dedicación personal a sus tareas al incumplir reiteradamente la asistencia al juzgado a su cargo y los horarios establecidos por la ley y los reglamentos, sin importarle la recarga de tareas que por ello sufrieron sus subrogantes; impusoirregulares restricciones paralafirma del despacho diario, que generaron dilaciones y entorpecimientos en los trámites; obstruyó la atención de consultas funcionales de sus colaborador es en el juzgado y las prohibió paralos días y horas inhábiles; y desal entó que sus subalternos trabajen con eficiencia, a través de expresiones impropias de un funcionario público. En definitiva obstaculizaba —por su ociosidad— el correcto desempeño del juzgado a su cargo.

Las conductas descriptas evidencian el incumplimiento constante y sostenido en el tiempo de los deberes que pesan sobre los magistra

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:5263 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-5263

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