dos. Ello motiva que este Jurado disponga la remoción del doctor Néstor Andrés Narizzano del cargo de Juez de Ejecución Penal N° 3 para el que fue designado, por la causal constitucional de mal desempeño en sus funciones, establecida en el artículo 53 de la Constitución Nacional.
El señor miembro doctor Manuel Justo Baladrón, en disidencia, dice:
1) La Acusación leimputa al doctor Narizzano haber obstaculizado, en su ociosidad, el correcto desempeño del tribunal a su cargo, circunstancia que a su criterio se exterioriza en una limitación de sus labores, cuyo único basamento responde a la pereza con que se condujera, privilegiando sus aspiraciones personales en detrimento de las funciones que le corresponde.
Refiere la Acusación que en forma habitual y reiterada, el doctor Narizzano no cumple ni con el horario ni con la asistencia diaria al juzgado a su cargo, obstaculiza la firma de los legajos, ocasionando perjuicios para todos los integrantes del proceso, especialmente los justiciables, ello repotenciado por tratarse de un fuero colapsado, incurriendo así en la causal de mal desempeño (art. 53 Constitución Nacional). Menciona especial mente su condición de "alumno vocacional" dela carrera de psicología en la Universidad Kennedy, como causa determinante de su ausencia del juzgado.
Aquí, cabe desglosar las imputaciones efectuadas, a los fines de ponderar la prueba reunida, para un mejor análisis y valoración del cargo efectuado.
a) Respecto a la ausencia del juzgado y dificultades en firmar 2°) Entrela prueba reunida, Daniel Neuman —en ocasión de declarar duranteel debate (páginas 47 y 57)- dijo que: "el doctor Narizzano concurría diariamente, salvo las lógicas excepciones que nos pueden suceder a cualquier ser humano. Llegaba inclusiveantes que yo, y no tenía un horariofijo para retirarse".
Manuel Catalano-—versión estenográfica del 29/03/05-, dijo: "Concurría diariamentea su despacho, 7 y media a 8 y sequedaba hasta las 2 delatarde".
Compartir
22Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2005, CSJN Fallos: 328:5264
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-5264
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 328 Volumen: 4 en el número: 1406 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos