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Fallos: 328:5257 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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tiempo, no sólo para asistir a clase (de mañana, tarde y noche), sino para preparar trabajos y rendir exámenes; todo lo cual es muy loable para su superación personal. Empero, trasladado elloa quien ejercela función dejuez nacional de ejecución penal con sede en la Capital Federal (quien permanentemente ha clamado su estado de colapso), se impone concluir en que lo ha logrado con desmedro de sus funciones judiciales.

8°) Querespecto a la disponibilidad del magistrado para la atención de las obligaciones que requerían su decisión en días y horas inhábiles, la doctora Genoveva Cardinali —secretaria del Juzgado Nacional de Ejecución Penal N ° 3 desde agosto de 1994 a octubre de 1999— puso de manifiesto durante la audiencia de debate la falta de predisposición del magistrado para recibir cualquier tipo de consulta fuera de los horarios de atención al público. Relató que en forma periódica era llamada por teléfono a su domicilio particular por personal penitenciario con el objeto de consultar situaciones específicas relacionadas con detenidos y que ello estaba motivado en lafirmerenuencia del magistrado a ocuparse de asuntos jurisdiccionales en horarios inhábiles.

Expresó que ello la obligaba a intentar resolver las situaciones penitenciarias urgentes que se le presentaban en forma personal y bajo su propia responsabilidad funcional. La entonces funcionaria Cardinali relató que "una vez lo llamé y megritótanto, meretó tanto que después ya no quise llamarlo más. O sea, me arreglaba yo como podía y después cuando empezaron a existir los celulares tampoco me lodio..".

El magistrado se oponía en forma terminante a ocupar se de asuntos relativos a su juzgado fuera del horario de oficina y delegaba de manera sistemática la misión de decidir cuestiones que en ocasiones podían resultar delicadas y urgentes, en su secretaria. Es ciertoqueel Reglamento para la Justicia Nacional impone al secretario de juzgado el deber de desempeñar "las funciones que por ley les correspondan y, además, las auxiliares compatibles con su cargo, que les confíe el magistrado de quien directamente dependan", pero también es innegable que existen cuestiones que por su naturaleza exigen la disposición firme einmediata del titular del órganojurisdiccional.

La mencionada Cardinali recalcó enfáticamente en tal sentido que el doctor Narizzano "...no quería que lo molestaran en su casa ni los

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:5257 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-5257

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