En similar sentido se pronuncióla secretaria Madueño, quien expresó que tanto para conocer cuáles eran los criterios jurídicos del doctor Narizzano o para consultarle sobre la posibilidad de llevar legajos a su firma, siempre tenía que dirigirse previamente al señor Catalano y nunca podía hablar directamente con el magistrado.
14°) Que ha quedado demostrado en el proceso a partir de los testimonios reseñados y la propia palabra del doctor Narizzano al momento de formular su descargo ante la Comisión de Acusación, que esa metodología de trabajo de ninguna manera buscaba una organización eficaz. Muy por el contrario, tenía como objetivo evidente descar gar al juez de la preocupación de afrontar el cúmulo diario de legajos que se ponían a despacho.
La palabra unánime de los secretarios judiciales de todos los juzgados de ejecución muestra a Narizzano como un juez despr eocupado del trámite de las causas que se ventilaban en sus estrados. La "técnica" de limitar el número de legajos a firmar asignándde a cada cuestión —aunque fuera de mero trámite- sólo un día de la semana, sumada al enojo que evidenciaba el juez ante los funcionarios y empleados si el tamaño de las "pilas" de expedientes era a su criterio demasiado elevado, proyectan un sombrío panorama sobre la actividad laboral del magistrado que lleva a otorgar razón a los argumentos expuestos por la acusación.
Rápidamente se adviertequela situación de "paralización de legajos" fue generada exclusivamente por la disposición antojadiza —y por ende antinormativa— establecida por el magistrado de no firmar diariamente el despacho de legajos de probations y condenas en suspenso con medidas de control, sin considerar que aquellos legajos que no se firmaban, se acumulaban a los que diariamente ingr esaban, con proyección geométrica.
15°) Quela manera en que el doctor Narizzano se conducía respecto de la mayoría de los secretarios revela asimismo su falta de predisposición hacia la función judicial y a la adecuada gestión administrativa del juzgado a su cargo. Conseguía con ello limitar y entorpecer el trabajo de éstos —no sólo mediante la reseñada actitud de retacear las posibilidades defirma-— sino también al negarse a recibirlos en su despacho -salvo excepciones— utilizando al empleado Manuel Catalano comosu intermediario para evitar entrevistas o consultas informales.
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:5262
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