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Fallos: 328:5267 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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De igual forma, Martín Aberasturi, quien manifestó que no tuvo inconveniente en la firma del doctor Narizzano (versión estenográfica del 30/03/2005). Y recalcó que fue poca la firma que se llevaba del doctor Polti, "solo en algún momento se habrá hecho", dijo Aberasturi, "no en forma consuetudinaria".

La testigo Karina Novoa Rodríguez (versión estenográfica del 30/03/2005, páginas 119 y 120), sostuvo: "El doctor Narizzano: es evidente que era una persona que le dio prioridad a una libertad, que analizaba los legajos, quelos leía y modificaba cosas antes defirmar".

7) De tal forma quedan desvirtuados los dichos de la testigo Cardinali, cuando dijo (página 101): "...queno venía, queen la semana novenía nunca, quevenía un solo día, queya no sabía..." Y finalmente terminó demostrando un fastidiono sustentado en las pruebas producidas duranteel debate, cuando expresó: "No sabía si iba a venir al día siguienteo el mes que viene".

También quedaron desvirtuados sus dichos y los del doctor Javier de la Fuente, cuando se enfrentaron con el doctor Polti en un careo versión estenográfica de 31/03/2005). Del mismo surge, y el propio doctor Polti lo dijo: "Yo subrogaba PAM (por ausencia momentánea) cuando no estaba el doctor Narizzano, cuando suponía queiba a las cárceles y por esofaltaba, porque sabía que estaba en compensación de licencia de feria. Pero no es como dijo el doctor Dela Fuente, miles y miles". Y el doctor Dela Fuente aclaró: "No eran miles y miles, bueno, es una manera de decir." 8°) En conclusión, de la prueba producida no quedó acreditado que la ausencia olafalta defirma oportuna imputada al magistrado, haya provocado dificultades concretas en el desenvolvimiento del juzgado y, consecuentemente, perjuicio comprobable a los internos.

b) Respecto a los estudios depsicología cur sados como alumno vocacional en la Universidad Kennedy.

9°) Aquí habrá de merituarse si su afán de mejorar sus conocimientos científicos, obstaculizó el desenvolvimiento del juzgado o, por el contrario, implicó complementar su labor como juez de ejecución penal.

10) Ante todo, cabe señalar —tal como se expusiera en el punto anterior—, no ha quedado acreditado durante el debate por ante éste

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:5267 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-5267

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