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Fallos: 328:5268 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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Jurado, que las interrupciones en la asistencia diaria del magistrado al juzgado hayan sido de tal gravedad como para justificar la sanción de remoción que pretende la Acusación. Tampoco se acreditó que el juzgado haya dejado de funcionar de manera semejantea los otros dos del fuero, ni queel juez haya sido objeto de llamados de atención ni de sanción disciplinaria alguna con motivo de ello.

11) La Ley 24.050 —Organización y competencia de la Justicia Penal nacional. (B.0. 7/1/91 ADLA 1992-A, 44)- establece en el art. 29 que: "El juzgado nacional de ejecución penal conocerá en los supuestos establecidos en el art. 30 de Código Procesal Penal Será asistido por un secretario y un equipo inter disciplinario integrado por especialistas en medicina, psiquiatría, psicología, sociología, asistencia social y, en su caso, antropología, quienes deberán reunir las condiciones que determine el reglamento judicial.

El tribunal de ejecución organizará, en los establecimientos penitenciarios que por su entidad así lo justifique, una oficina a cargo de un funcionario que representará al tribunal en todo lo concernientea las potestades que le asigna la ley procesal reativas a la gecución de la pena" Asimismo, la ley 24.121 -| mplementación y organización delajusticia penal (B.O. 8/9/92. ADLA 1992-C, 2924)- establece en el art. 77 que: "Créansetres (3) cargos dejuez deprimera instancia, un (1) cargo defiscal deprimera instancia, un (1) cargo de defensor de pobres, incapaces y ausentes de primera instancia, queactuarán antelos juzgados deejecución penal dela Capital Federal, y cuatro (4) cargos desecretarios de primera instancia. Una de estas secretarías actuará antela fiscalía que se crea por el presente artículo.

Créanse dos (2) cargos de médico, dos (2) cargos de médico psiquiatra, dos (2) cargos de psicólogo y cuatro (4) cargos de asistente social para el equipo interdisciplinario de los juzgados nacionales de ejecución penal de la Capital Federal.

Créanse diecisiete (17) cargos de secretario de primera instancia para las oficinas que establece el artículo 29, párrafos tercero y cuarto dela ley orgánica respectiva en las unidades penitenciarias números 3,4, 5, 6,7, 9,10, 11, 12, 13, 14, 15, 17, 19, 26, 30 y 32".

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:5268 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-5268

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