bién se interpusieron innumerables recursos por discrepancias con el magistrado en cuanto a la evaluación de los informes penitenciarios para distintos institutos. Pero debo destacar que en todos los casos, se trató de decisorios fundados y que al margen delas discrepancias estrictamente funcional, debe contemplarse que estábamos y aún estamos trabajando en una competencia nueva, que periódicamente nos ofrece una alternativa distinta y discutible, y que nunca advertí por parte de juzgado, la existencia de un exceso jurisdiccional o que se soslayara la normativa vigente...".
7) Afs. 1520/1521 fue agregado el legajo de condenado N ° 4037/98 seguido a Carlos Alberto García remitido por el Juzgado de Ejecución Penal N° 2, reservado en Secretaría.
Del mismo puede extraerse queal concedérseleal condenado García el beneficiodela libertad condicional, ya había sido condenado en otra causa a 25 años de prisión de modo tal que dicho beneficio no era procedente. Por otra parte, el doctor Narizzano —al momento de conceder aquél beneficio subrogaba el juzgado de Ejecución Penal N° 2, y basó su resolución en los informes positivos del Consejo Correccional de la Unidad N° 2, el Registro de Reincidencias y de Estadísticas Criminal y la conformidad del Fiscal General para el otorgamiento de aquél.
fs. 69/70 y 82, legajo 4037/98).
Asimismo, tal como queda demostrado en el expediente 178/02 del Consejo de la Magistratura, "Casanovas, Jorge O. d/ titular del Juzgado de Ejecución Penal N ° 3" (fs. 1560) -mediante el cual se eximió de responsabilidad al magistrado con respecto a su actuación en el legajo del condenado García y la concesión del beneficio de libertad condicional, existió una causa de justificación por la cual el doctor Narizzano otorgó aquella libertad, esto es, el error en el informe del Registro de Reincidencias del cual no surgía la existencia de la pena dictada en la causa 510 por la cual se condenaba al condenado García a la pena de 25 años de reclusión.
8°) Consecuentemente, de tal plexo probatorio, puede concluirse que lejos de existir falta de directivas claras por parte del doctor Narizzano o ausencia de criterio en sus resoluciones, ha quedado evidenciada la disconformidad del denunciante Javier Dela Fuente y de la doctora Genoveva Cardinali, al no poder imponer sus propios criterios en el tribunal.
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:5244
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