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Fallos: 328:5243 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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denuncia la hizo en el mes de noviembre, justo cuando juró, el testigo dijo: "...No, fuedespués cuando juré, concr etamenteel propio consejero, el doctor Szmukler me sugirió primero renunciar al cargo y después formular la denuncia...". Preguntado por la defensa si el informe que el testigo hizo al doctor Szmukler fue antes de jurar y la denuncia después de jurar como defensor, respondió: "...No. Yo hablé antes con Szmukler, o sea, antes de presentar el informe nos reunimos con Szmukler ...". Y, preguntado por la doctora Vázquez Villar acerca desi informó a su juez de la reunión mantenida con el asesor del Consejero Szmukler, contestó: "No recuerdo haber informado.". (Versión estenográfica 28/3/05).

6°) Atal discrepancia entre los criterios que compartían los doctores Cardinali y Dela Fuente, y los mantenidos por el doctor Narizzano, serefirióel Fiscal Oscar Hermelo quien al prestar declaración el 1/4/05 fs. 1502/1511), ejerciendo la opción prevista en el art. 14 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (24.946), de declarar mediante informe escrito, y preguntado por la defensa si advirtió en el Juzgado de Ejecución Penal N° 3, quefaltaban directivas por parte de su titular, el doctor Narizzano, respondió: "Nunca advertí la falta de directivas daras por partedel doctor Narizzano, pues no compartí ni comparto el ámbito interno desu juzgado. Sí pude advertir lo queconsidero, hasta donde conozco, un paulatino quiebre entrelos Secretarios doctores De la Fuente y Cardinali y el doctor Narizzano, que comencé a percibir mientras compartíamos el mismo ámbito, fundamentalmente por cuandolos primeros, con formación jurídica y académica superior al término medio de resto de los jóvenes de su edad, reaccionaban, cuando no lograban imponer su criterio a quien en definitiva era el responsable delos actos jurisdiccionales. ... Deboresaltar que cuando se produjo el recambio de secretarios, seintensificó el diálogo funcional de estefiscal con el Magistrado, sobretodo en el tratamiento delasinquietudes y demandas que hacían conocer los internos por conducto telefónico o personalmente por medio desus familiares. ..".

Asimismo, interrogado por la defensa acerca de si en cumplimiento de su ministerio fiscal, apelaban ante el superior muchos de los decisorios dictados por el doctor Narizzano, respondió: "Muchos delos decisorios del doctor Narizzano pusieron en evidencia interesantes difeenciasdecriteriocon rd ación a esta fiscalía, las cual es sienpretransitaron con el Magistrado por los carriles previstos en la ley, es decir queseinterpusieron los correspondientes recursos de casación, tal como indica el artículo 491 de Código Procesal Penal dela Nación. ...Tam

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:5243 
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