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Fallos: 328:5240 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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sostenido invariablemente que en el juicio pdítico se juzga institucional y administrativamente la inconducta o la incapacidad de los jueces, pero nola dirección de sus actos o el criterio que informa sus decisiones en la interpretación delaley (ver causas "Brusa", "Bustos Fierro" y "Murature") y que, en todo caso, los errores que ellas contengan, deberán ser subsanados con los remedios procesal es pertinentes.

Al respecto ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación que "resulta impensable que la potestad política que supone el juzgamiento de la conducta de los jueces esté habilitada para inmiscuirseen la tarea jurisdiccional de éstos y formular juicios al respecto" Fallos: 300:1326 y en forma concordante, Fallos: 277:52 , 278:34 , 302:102 , 303:695 ).

4°) Que asimismo, no puede dejar de señalarse aquí que la modalidad que utilizaba el juez para impartir esas directivas a través de su secretario privado Manuel Catalano —como refirieron Alejandro Marcelo Peluzzi y Fernando Martelo en audiencia del 29/03/05 (T), p.

38/39 y 115, respectivamente— vulneraba el rol jerárquico y funcional delos secretarios del juzgado en desmedro de una comunicación ágil y coordinada esencial para una mejor y más eficiente prestación del servicio. Sobre este tema se volverá en los puntos subsiguientes.

Conclusión sobre el primer cargo del señor presidente doctor Augusto César Belluscio y los señor es miembros doctores Jorge Alfredo Agúndez, Enrique Pedro Basla, Sergio Adrián Gallia, Ramiro D. Puyol, Eduardo Alejandro Roca, Guillermo Ernesto Sagués y la señora miembro doctora Aidée Vázquez Villar:

Que de las pruebas colectadas respecto a este primer cargo, se desprende que existían criterios del juez para adoptar las resoluciones respectivas, más allá dela circunstancia particular desi esos criterios coincidían o no con los de sus dependientes.

El imperio para resolver en definitiva le cabe al propiojuez, quien al suscribir las respectivas resoluciones determina el criterio propio que ellas contienen, asumiendo la responsabilidad funcional, más allá de las opiniones de los secretarios y del personal subalterno de su juzgado y del aporte que éstos pudieran hacer a requerimiento del magistrado.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:5240 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-5240

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