Por lo demás, y tal como fue resaltado en el debate, cada caso debía decidirse atendiendo a sus particulares circunstancias. Lo cual resulta razonable, ya que no puede perder se de vista que en materia de ejecución el objetivo primordial está orientado a una mejor adecuación de la sanción a la realidad personal y social del condenado.
El testimonio dela doctora Mariana Madueño fue suficientemente ilustrativo al respecto (versión estenográfica — 29/3/05 (M)—p. 21 y p.
28), resultando coincidentes las declaraciones de Daniel Neuman (versión estenográfica — 29/03/05 (M) — p. 74 y p. 86); Karina Novoa Rodríguez (versión estenográfica — 30/03/05 —p. 114) y Ariel Mdlinari versión estenográfica — 30/03/05 — p. 152).
Por su parte, el oficial relator del Juzgado Nacional de Ejecución Penal N° 3, Lucas Ricardo Silbertgleit, admitió que recibía instrucciones del magistrado respecto del trámite de libertades condicionales y asistidas (versión estenográfica —29/03/05 — p. 6) y el secretario Alejandro Marcelo Peluzzi señaló que el juez impartía directivas —en su opinión genéricas— y que tenía sus criterios (versión estenográfica — 29/03/05 —p. 38, p. 65 y p. 73).
Fernando Martelo (versión estenográfica — 29/03/05 (T) —p. 115), al igual que Alejandra Rey (versión estenográfica — 29/03/05 (T) — p.
161) y la empleada Novoa Rodríguez (versión estenográfica — 30/03/05 —p. 120), corroboraron las circunstancias apuntadas.
Resulta relevante lo manifestado por el doctor Oscar Hermelo (h), en su carácter de Fiscal ante los Juzgados Nacionales de Ejecución Penal: "...nunca hubo ausencia de directivas por parte del Dr.
Narizzano", respondiendo enfáticamente que no había falta de criterio en las resoluciones que firmaba el juez y que en los casos que lo requirieron efectuó los reclamos procesales pertinentes (ver fs. 1502/1511), por lo que puede afirmarse que el juez no hizo más que dar soluciones a los conflictos que sele presentaban a diario tonando las medidas y aplicando el derecho que a su criterio y entender consideró correcto, sin que ninguna de las partes del proceso las hayan indicado como decisiones arbitrarias o contrarias a derecho (ver resolución N° 477/04 del Consejo de la Magistratura dela Nación en expediente 224/03).
3) Que en relación alas decisiones dictadas por el magistrado, es oportuno precisar que este cuerpo en reiterada jurisprudencia ha
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:5239
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