Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 328:5238 de la CSJN Argentina - Año: 2005

Anterior ... | Siguiente ...

los despachos, con la preocupación de una permanente y fluida comunicación con las autoridades del Servicio Penitenciario...".

Solicita que se rechace la acusación.

Y CONSIDERANDO:
|.—Sobre el primer cargo: "[omitir] impartir directivasclarasrespecto deloscriterios jurídicos que habrían de aplicarse en el Tribunal".

El señor presidente doctor Augusto César Belluscio y los señoresmiembros doctores Jorge Alfredo Agúndez, Enrique Pedro Basla, Sergio Adrián Gallia, Ramiro D. Puyol, Eduardo Alejandro Roca, Guillermo Ernesto Sagués y la señora miembro doctora Aidée Vázquez Villar, dicen:

1) Queliminarmente cabe señalar la directa relación que presenta la imputación con la modalidad de trabajo desarrollada por el doctor Narizzano como titular del Juzgado Nacional de Ejecución N° 3, que fue relatada de manera pormenorizada por el ex secretario —denunciante en autos— doctor Javier de la Fuente (versión estenográfica —28/03/05— p. 12 y 13).

Así quedó en evidencia que el juez encomendaba a los funcionarios y empleados del tribunal a su cargo, la tarea de proyectar las resoluciones que dictaba durante la tramitación de los legajos siguiendo los criterios jurídicos que él avalaba; lo cual no representa un accionar irregular por parte del magistrado acusado.

El artículo 135 del Reglamento para la Justicia Nacional señala que "Los secretarios de los juzgados nacional es desempeñarán las funciones que por ley les corresponda y, además, las auxiliares compatibles con su cargo, que les confíe el magistrado de quien directamente dependan".

2°) Que por otra parte, las modificaciones que ocasionalmente el magistrado efectuaba a esos proyectos dentro del ámbito propio de quien decide y suscribe el trabajo final, contradicen la alegada inexistencia de criterios; más allá dela falta de coincidencia con los sustentados por los funcionarios y que generaran la crítica de aquéllos.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

24

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2005, CSJN Fallos: 328:5238 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-5238

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 328 Volumen: 4 en el número: 1380 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos