Con referencia al tercer cargo —utilizar los cargos asignados al juzgado para el futurolaboral de susfamiliares—, leimputa arbitrariedad tanto en la designación y promoción de empleados, como en el nombramiento de su hija Georgina Narizzano en el juzgado a su cargo.
El primer aspecto del reproche se ciñe ala designación de familiares y "allegados" en los cargos vacantes y que se negaba a promover al personal del juzgado. Que ello ocurrió al cubrir las vacantes de prosecretario, oficial mayor relator y secretario. Que al producirse en el 2001 la vacante de prosecretario—por la jubilación de Elcira Alfonsín de Mdlinari— se negó a designar a personal del juzgado y recién cuando su hijo —que era ordenanza en un juzgado correccional— terminó el colegio secundario, incorporó a un oficial de un tribunal oral y en el lugar de éste se designó al hijo del juez Narizzano. Que al producirse la vacante de oficial relator también se negó a promover al personal del juzgado y después de tres ocuatromeses nombró a Mariela Fregossi, que era la novia del hijo del magistrado. Que ello también ocurrió con la vacante de secretario, dado que ante la renuncia del doctor De la Fuente designó a la doctora Fregossi.
Le cuestiona asimismo la designación de su hija —Georgina Narizzano- en el juzgado a cargo del magistrado por implicar la vidlación del art. 12 del Reglamento para la Justicia Nacional. Que aquélla permaneció en el juzgado N ° 3 hasta que la Cámara Nacional de Casación Penal le llamó la atención.
En relación con el cuarto cargo —omisión de cumplir las funciones propias del juez de ejecución con relación a las personas sometidas a su control—, aduce que se halla acreditado el incumplimiento de lo dispuesto en el art. 493 inciso 1° del Código Procesal Penal de la Nación, dado que "olvidó a quienes estaban detenidos bajo su vigilancia, ya sea omitiendosu vista en el lugar de detención o bien recibi éndolos en su Tribunal". Destaca que omitió cumplir una de las obligaciones fundamentales del juez de ejecución prevista en el art. 208 de la ley 24.660, en loatinente a que dicho magistrado "verificará, por lomenos semestralmente, si el tratamiento de los condenados y la organización de los establecimientos de ejecución se ajusta a las prescripciones de esta ley y de los reglamentos que en su consecuencia dicte el Poder Ejecutivo..".
Alude a que "desde el año 1996, nunca visitó las Unidades N° 1 Caseros), N° 2 (Devoto), haciéndolo sólo una vez a los Complejos Pe
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:5235
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