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Fallos: 328:5234 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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le asigna a su Juzgado: velar por las garantías y derechos de quienes, bajo su guarda, se hallan privados de la libertad".

En cuanto al primer cargo —omisión de impartir directivas r especto de los criterios jurídicos— señala que el juez únicamente daba "criterios en general... y queen el mejor delos casos llegan a un sí ono respecto de la concesión de determinados beneficios, sin dar fundamento alguno". Que cada empleado actuaba de "motu propio" y el juez consultaba con los secretarios en los supuestos en que "la cuestión lo excedía". Que en determinado momento indicó que la libertad no se concedía mássi el fiscal se oponía, sin dar razón alguna. Que solamente expresaba un criterio jurídico en los casos en que temía "ser criticado por la prensa".

Con relación al segundo cargo —obstaculizar con su ociosidad la actividad del juzgado y dar prefer encia a sus aspiraciones personales— expresa que el magistrado "no cumpleni con el horario ni con la asistencia diaria al juzgado a su car go" y que cuando iba únicamente permanecía pocas horas, ocasión en la que firmaba lo mínimo posible e incluso se enojaba con el personal que trabajaba debidamente y le requería la firma del despacho. Que en estos casos decía: "No, esto no, me sacan acá la mitad. Pónganme solamentelo urgente... ustedes nose dan cuenta... quecuanto más despachan, más tengo yo quefirmar, que esto es un embudo, que son demasiadas personas despachando y que es una sola persona firmando".

Destaca que el juez daba preferencia a sus estudios de psicología y que en los ciclos lectivos 1998, 2000, 2001 y 2003 cursaba materias "en horarios en los que debió estar en el Juzgado". Que "en la dupla carrera de psicología/ desempeño de la judicatura fueron dos actividades contrapuestas que obligaron al Dr. Narizzano a optar por aquella que le resultó de mayor interés". Que incluso de ser cierto lo dicho por el magistrado en el sentido de que por tratarse de alumno "vocacional" notenía obligación de concurrir alasclases, "elloen modo alguno enerva la acusación, ya que el mismo Dr. Narizzano reconoció haber cursado materias en el horario en que debía estar en su Juzgado".

Considera que dicha actuación "trasuntó la denigración delastareas a él encomendadas para constituirse, sin más, en una infranqueable barrera que imposibilitó el desempeño de los funcionarios y empleados de Tribunal...

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:5234 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-5234

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