cionan los denunciantes no han tenido trascendencia, pues "no existe una cantidad de pedidos de habeas corpus significativa por agravamiento de las condiciones de detención que provengan de los internos a su disposición, ni denuncias sobreirregularidades en la tramitación de legajos ante su Tribunal".
Considera que la imputación referente al tercer cargo arbitraria utilización de los cargos asignados al juzgado y del nombramiento de la hija- no constituye causal de remoción, dado que se desconoce la realidad de lo que ocurre en la justicia en la que los familiares de los jueces son designados en dependencias próximas a las que ellos se desempeñan. El hecho de que Georgina Narizzano ha sido nombrada para desempeñarse en el Juzgado de Ejecución Penal N° 3 no constituye un acto de mal desempeño. Que la demora en cubrir el cargo vacante de Alfonsín de Mdlinari se debió a que el juez había advertido las conductas desleales de algunos de sus colabor adores y "no deseaba tener que arrepentirse ante un nombramiento apresurado o llevado por la presión de quienes seguramente lo utilizarían para perjudicarlo...
En cuanto al cuarto cargo -incumplimiento de las funciones propias del juez de ejecución respecto de las personas sometidas a su control—, expresa que si bien la concurrencia del doctor Narizzano a los establecimientos carcelarios "pudo no haber satisfecho lo exigido por esa norma legal", ello no tiene entidad como para destituir al magistrado, máxime cuandola norma no establece sanciones para el caso de no cumplir exactamente lo establecido. Destaca que ala situación de "colapso" en la que se hallaba la justicia de ejecución penal, corr esponde agregar que el doctor Narizzano subrogaba en forma reiterada a los otros jueces. Que la Cámara Nacional de Casación Penal indicó que el control que establece el art. 493 del Código Procesal Penal dela Nación podía realizar se en los juzgados.
Destaca que el juez acusado cumplió "dentro de sus posibilidades" con las visitas a las unidades del interior del país y concurrió "espaciadamente" a la mayoría de los establecimientos carcelarios de la Capital y la provincia de Buenos Aires, lo que ocurrióhasta fines de 2003, fecha en la que el mencionado tribunal superior autorizó la concurrencia alos secretarios. Que las visitas a las cárceles "no pueden ser el deber fundamental de los jueces de ejecución... La resolución de los problemas que se presentan en los institutos se solucionan desde
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:5237
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