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Fallos: 328:5204 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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La filmación, más allá del mayor o menor grado de acierto del mecanismoelegido, es la documentación en un soporte audiovisual de un hecho histórico realmente acaecido.

XXI1) Que, el Dr. Herrera funda el cuestionamiento de esta prueba sobre la base de losinformes técnicos periciales obrantes en la causa penal que sele sigue ante el Juzgado Nacional de Instrucción N ° 10, caratulada "Herrera, Rodolfo Antonio s/cohecho", registrada bajo el N° 74.845/03. Sostiene el acusado que el material fílmico aportado no es original, y que tampoco lo es el crudo por presentar alteraciones consistentes en maniobras de borrado de imágenes y sonido. Califica a esta prueba material como falsa.

XXI11) Que, obra en este proceso fotocopias del dictamen pericial elaborado por el Departamento de Estudios Especiales dela Dirección de Pdlicía Científica de Gendar mer ía Nacional y de su ampliación r especto de los siete masters que fueran adjuntados a la causa por la productora Artear S.A.

Se ha dictaminado "que el contenido de las imágenes de los videocasetes analizados ha sido objeto de manipulaciones"; "queno esfactibledeterminar si los videos analizados resultan ser originales ocopias de otros videos" y "que a lo largo de las secuencias de las imágenes y sonidos contenidos en los videocasetes analizados no se han advertido elementos que alteren las imágenes de las personas (azulejo mosaico etc.) ni modificaciones de voz (distorsionador) destinados a la protección del portador del sistema".

XXIV) Que la cuestión que ahora se plantea se circunscribe, entonces, a decidir si en el caso, corresponde hacer lugar a la exclusión del material probatorio ante la imposibilidad material de certificar que de lo que se trata es del master original y en crudo frente a la alegación el acusado que efectúa de que la conversación mantenida fue sacada de contexto, todo ello a la luz del resultado de la pericia técnica y de su ampliación.

XXV) Que, el Magistrado acusado no ha desconocido en los videos ofrecidos como prueba, ni su imagen ni su voz. Los dichos del propio Juez acusado y su reconocimiento de la existencia de las reuniones y los diversos testimonios vertidos, dan al informe pericial la naturaleza de coadyuvante exógeno y subsidiario, más cuando no se han

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:5204 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-5204

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