finalmente admitió que se puede suponer que pertenece a su puño y letra el croquis presentado en el debate por testigo Walter Porta, confeccionado en el reverso de un oficiojudicial dirigido a él por la Excma.
Cámara del Fuero de fecha 13 de noviembre de 2002, en el que se bosquejó el mentado "proyecto inmobiliario".
XXVIII) Que la explicación brindada por el Magistrado sólo puede ser valorada a la luz del material aportado que, por otra parte ha sido visto por millones de ciudadanos argentinos a quienes les asiste el derecho detener la información suficiente y necesaria que les permita disipar la seria duda que, sobre su actuación como Magistrado, quedó impresa en sus mentes. El Magistrado se extendió en su declaración introduciendo por esta vía todos y cada uno los aspectos en torno alos cuales giró aquella conversación. Es el propio Magistrado el que nos remite con sus profusas declaraciones al examen del material fílmico que pretende cuestionar.
XXIX) Que por todo lo expuesto no corresponde prescindir de la prueba material aportada —siete videocasetes—, sin perjuicio de haberse acreditado pericialmente la imposibilidad de determinar su carácter original, puesto que la apreciación valorativa que de ella se efectúe debe producirse en el contexto de las restantes pruebas aportadas a este enjuiciamiento (documental, informativa testimonial) y es en dicho contexto en el que podrá descartarse o admitirse, como pieza convictiva.
XXX) Que, resueltos como se encuentran los cuestionamientos referidos a la forma de obtención de la prueba fílmica como así también de aquellos dirigidos a obtener su descalificación como prueba material en sí misma, corresponde entrar al tratamiento del cargo que con relación a estos hechos formula la Acusación al señor Juez, Dr. Rodolfo Herrera.
XXXI) Que los autos comerciales en torno a los cuales giraba la conversación registrada en el material fílmico que fuera aportado por la producción del programa televisivo "Telenoche Investiga" eran los referidos a la quiebra del Club Ferrocarril Oeste Asociación Civil, registrados bajo el número de expediente 047902, en los que con fecha 20.12.02, el Dr. Herrera declaró en estado de quiebra al mencionado dub y resolvió aplicar a dicha quiebra el régimen de administración de entidades deportivas previsto por la ley 25.284.
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:5206
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