considerar que ha incurrido en "una grave infracción a normas morales por falta de escrúpulos y de principios éticos", con base —respecto de unodelos cargos en el tenor del diálogo entablado entre el Magistrado y sus dos interlocutor es, conducta que asumiera durante el transcurso de la entrevista que mantuviera con un supuesto representante de un grupo inversionista y el arquitecto Aliardo Etcheverry —quien los vinculara—, en el contexto de un expediente judicial que se encontraba en trámite por ante su juzgado. La conducta imputada —sostiene la acusación— se erige como severamente lesiva de la confiabilidad que debe brindar un magistrado a la sociedad, la cual habría tomado conocimiento del contenido del diálogo, merced a la televisación que de aquél efectuara el programa "Telenoche Investiga" el 3 de diciembre de 2004 (mal desempeño).
11) Que los hechos investigados han tenido origen en reuniones que el doctor Herrera mantuvo con una persona no identificada que simuló ser un empresario interesado en realizar inversiones y con el arquitecto Etcheverry, que actuó como nexo para las entrevistas, las que fueron grabadas por una "cámara oculta" y reproducidas públicamente por ese programa televisivo.
111) Que el examen de la validez de la cámara oculta como medio de prueba idóneo para fundar un pronunciamiento adverso al enjuiciado, debe ser enmarcado en los presupuestos fácticos que rodearon el suceso filmado en forma subrepticia.
El caso traído a estudio, se vincula con una investigación periodística, iniciada por la Productora ARTEAR a instancias de denuncias de personas cuya identidad no ha sido revelada y que se referían ala actuación de un Magistrado de la Nación, el Dr. Rodolfo Herrera con relación al expediente N ° 047902 "Ferrocarril Oeste s/ quiebra" en trámite por ante su Juzgado.
IV) Que la "cámara oculta" es un recurso periodístico, inherente a su función de informar ala opinión pública, que se potencia y adquiere mayor relevancia cuando las "imágenes" refieren a la actuación deun funcionario público, en este caso un magistrado, captadas durante el ejercicio de su función.
V) Queel derecho deinformar está condicionado l ejercicio cuidadoso y diligente de esta actividad, lo cual no comporta restricción alguna ala libertad de expresión, sino que halla un límite razonable en
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:5198
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