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Fallos: 328:5199 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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el derecho que cada uno tiene a recibir una información veraz. Ellono quiere decir que el informante deba asumir la garantía de la verdad de aquello que transmite, sino simplemente que no debe actuar dolosa o culposamente en el modo de recoger y divulgar la información so pena de caer en la órbita de la ilicitud que sanciona el art. 1109 del Cód. Civil y que impone la obligación de reparar si ella ocasiona un daño a otro.

VI) Que, la información con relación a los cargos, noha sido transmitida con falsedad, ni lo fue por error, no se ha faltado al deber de veracidad que consiste en el obrar cauteloso y prudente en recibir y transmitir la información, y ello se ha hecho al amparo del derecho constitucional que garantiza la libertad de expresión y del Pacto de San José de Costa Rica que en el art. 13, contempla la libertad de difundir informaciones e ideas de toda índole.

VII) Que, la investigación periodística realizada ha tenido sustento en el ejercicio del derechoa la libertad de información, que exige el conocimiento de todo lo relacionado con la comunidad social, con las actuaciones de los políticos, de los tribunales, con las finanzas públicas, etcétera, lo que resulta claramente de interés público.

VIII) Que examinar en este proceso de remoción cuáles han sido los mecanismos y recaudos que llevó a cabo la productora —con relación alos car gos— para la comprobación de la veracidad de la información, es una cuestión que excede el objeto de este enjuiciamiento, máxime cuando la prueba de la verdad objetiva en casos como el presente, noresulta nada fácil de obtener, y que su exigencia llevaría a obstaculizar el libre desarrollo de la libertad de información.

1X) Que la Defensa ha intentado descalificar toda la información puesta al aire por estimarla "falsa" antela existencia de algunos "errores" en los que se habría incurrido respecto de datos que fueron brindados como surgidos del expediente y que no se compadecerían con la realidad. Estos "errores" se vinculan con la información brindada directamente por los periodistas, más no con el material fílmico que tiene como protagonista al Dr. Herrera.

De manera que las objeciones planteadas no pueden prosperar al no advertirse la incidencia de que tales errores pudieran tener en los registrosfílmicos que han mostrado al Dr. Herrera conversando con el Arquitecto Etcheverry y un tercero no identificado y con el periodista Miceli.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:5199 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-5199

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