estrechamente con el cargo y por estar referidas a la valoración de la prueba cuya exclusión ha sido rechazada precedentemente XXXIV) Que, en loqueatañea la "adulteración" del material fílmico, el Magistrado no precisó en qué pudo aquélla haber consistido. Sólo sostuvotal postura con base a que la conversación había sido "sacada de contexto", alegación que se esgrimióantelaimposibilidad de determinar el carácter de master original de la cinta conforme lo dictaminado por la pericia técnica y su ampliación.
El examen de los diciámenes periciales nos indica: a) quesi bien la originalidad del material fílmico no pudo determinarse, tampoco fue descartada b) que se ha acreditado "quea lolargo de las secuencias de lasimágenes y sonidos contenidos en los videocasetes analizados no se han advertido elementos que alteren las imágenes de las personas azulejo mosaico etc.) ni modificaciones de voz (distorsionador) destinados ala protección del portador del sistema"; y c) que las manipulaciones a las que se hace referencia corresponden a "los espacios sin contenido audiovisual y alos cambios de velocidad observados en cada uno de los videos casetes aportados, consecuentemente, es del caso concluir que aquellas alteraciones no han afectado las secuencias de imágenes y sonidos que presentan los videos.
De manera que la alegada "adulteración", sostenida por la eventual imposibilidad de determinar el carácter de cinta original y por la presencia de "manipulaciones" en dara referencia a espacios sin contenido audiovisual y cambios de velocidad, no impide considerar la parte del material fílmico con contenido de imagen y sonidono alteradoy valorarlo, entonces, a la luz de las manifestaciones vertidas por el Dr. Herrera y delas restantes pruebas obrantes en este proceso.
XXXV) Que, descartada la adulteración del material fílmico en lo que atañe al registro exclusivo de la entrevista, surge claramente que el tema de la conversación se introduce —en lo que atañe al cargo que seleformula—cuandoel Arquitecto Etcheverry afirmala necesidad de contar con "un estadio terminado", con instalaciones que se definan "...debajo de las tribunas sur, que es donde está el Echart y la Martín de Gainza..." (versión estenográfica de desgrabación). El Juez le dice al supuestorepresentante de la empresa consultora quelollamará, le encargará el trabajo de factibilidad y le dará un plazo de 90 días, pero al notener dinero para pagarlole otorgará en contrapartida una preferencia para que encuentre un inversor o ejecutor en un plazo de 120
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:5208
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