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Fallos: 328:5202 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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ante el público olos propios tribunales por quien, de esa forma, tonó conocimiento de ellos, resignando de ese modo sus expectativas de sigilo al conversar.

XVI) Que la conducta del Dr. Herrera no ha sido en ningún momentoinducida por los periodistas querealizaron la investigación, y si bien éstos captaron sus dichos de manera subrepticia, no por ello puede afirmarse, sin más, que lo hubieran hecho en violación de la esfera personal de su intimidad porque razonablemente puede considerarse que si voluntariamente aceptó dialogar con una persona queno era de su amistad y no obstante ello hizo referencia a cuestiones que lo podrían llegar a comprometer, ha hecho dispensa voluntaria de aquel ámbito de privacidad. Así la filmación no ha hecho otra cosa que mostrar lo que la persona no identificada hubiera podido declarar (conf.

doctrina del fallola Excma. Cámara Nacional de Casación Penal, Sala | -integrada por los Dres. Bisordi, Catucci y Rodríguez Basavilbaso— in re "Vafiadis, Lázaro Santiago s/rec. de casación" del 22/12/98). Y si dicha doctrina es aplicable en el mar code un proceso penal con mayor fundamento puede aquí sostenerse más cuando se ha puesto en tela de juicio la responsabilidad político-institucional deun magistrado de la Nación por las expresiones que vertiera en una entrevista respecto de la cual sólo ignoraba que estaba siendo registrada.

XVII) Que ha sidoel propio Magistrado quien redujo sus expectativas de intimidad al prestar consentimiento expreso al ingreso a su despacho de terceras personas y al confiar a sus interlocutores los datos que ahora pretende excluir de este enjuiciamiento, de manera que "e riesgo deuna de ación por partedel interlocutor esuna posibilidad que seasumeal hablar, y que uno resigna sus razonables expectativas deintimidad al conversar con otro" (conf. mutatis mutandi "Raña, R.

s/nulidad" -dictado por la sala 1° de la C. Nac. Crim. y Corr. Fed. el 20/4/1999).

En otros términos, "...el fruto del árbol envenenado, implica quese trate de un árbol con esas características, y no de acusarlo porque la fruta luego desu ingestión ha resultado perjudicial . Si no hay veneno o actividad ilegal, no puede haber fruto o evidencia indigesta. Finalmente se debe proteger a los que comen y mueren de frutos envenenados, pero noa los que searrepienten de haber comido frutos sanos por mal queles hayan caído" (CASTRO, Julio César, "No mefilmes. Nome grabes. Tengo derechos. Losfrutos delos árboles, queno siempre están

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:5202 
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