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Fallos: 328:5200 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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X) Que, no puede prescindirse en este examen de la trascendencia querevisten situaciones comola registrada en el video de marras pues generan en la sociedad un gran desconcierto einquietud al tener como uno de sus protagonistas a un Juez de la Nación, encargado de administrar justicia y sobre quien pesa la responsabilidad política por los actos querealice en ejercicio de sus funciones y, que el ejerciciovaluntario de la función pública y en particular de la función judicial, conlleva un menor grado de protección del ámbito de la intimidad. Ello como natural consecuencia derivada de las altas responsabilidades que se asumen al aceptar el servicio público (conf. C.S.J.N. Expediente N° 2.523/2004, Resolución N ° 2013/2004 del 23 de noviembre de 2004, considerando 10 del voto de la mayoría).

XI) Que, cuando se utiliza la cámara oculta como recurso de información se produce el conflicto de dos derechos, a saber: el derecho alavida privada" (junto con la intimidad, y la propiedad privada) y el derecho de la sociedad a ser informada (derivado de la importancia del interés publico y emparentado con la libertad de informar y ser informado). Coexisten, por ende, dos valores: vida privada einterés público. Ambos, como todo derecho, no son absolutos sinorelativos: el derecho ala vida privada —ver definición dela C.S.J.N. Fallos:

306:1892 , 316:703 , considerando 8° del voto de la mayoría) muchas veces cede, frente a valores que se consideran superiores; en este caso el interés público. La Constitución Nacional otorga relevancia al interés público cuando, en su artículo 19, al consagrar el derechoa la vida privada, contiene una fuerte restricción en el caso de que aquellas acciones privadas viden otras leyes, el orden o la moral pública.

XI1) Que, en el caso sub examine no advertimos vulnerados derechos fundamentales: intimidad, propia imagen, confidencialidad, disfrute del anonimato. Tampoco cdlisión entre libertad de expresión e información de una parte, y moral pública, dela otra, dadola naturaleza y circunstancias de las conductas endilgadas que desbordan, en rigor, el merointerés individual, incidiendo en inter eses generales de la comunidad, como el deber de decoro que pesa sobre losfuncionarios, o el concepto de moral pública.

A nuestro juicio las conductas reprochadas, no corresponden ala esfera íntima del Juez ni al ámbito de su privacidad, dado que estuvieron estrechamente vinculadas al ejercicio de las funciones.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:5200 
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