envenenados", La Ley, Nota a Fallosala | dela C.N.Crim. y Correc., en los autos, "Cervín, Rubén A.", Sup. Penal 2004, noviembre).
XVIII) Que la conversación mantenida ver só sobre temas que, vinculados con el trámite de una causa sometida a su conocimiento, ala postre se transformarían en cuestiones esenciales a resolver en actos de naturaleza jurisdiccional. Ello exige del Juez el desarrollo de su actividad en un marco ético inexorable, dotado de la moderación, el decoro, la circunspección y el ajustea las normas que rigen su función, el que en el caso ha sido transgredido.
XIX) Que los procesos penales tanto como este enjuiciamiento no fueron consecuencia de una denuncia formulada por la productora del programa televisivo "Telenoche Investiga", sino por miembros del Poder Judicial, del Ministerio Público y del Consejo de la Magistratura.
Recién cuando se iniciaron los procesos de referencia, la productora fue requerida para que aportara el material que hoy el magistrado cuestiona en los términos que se examinan.
Los particulares no se encuentran comprendidos por los límites formales establecidos por la ley procesal y en consecuencia no parece razonable exigirle al periodismo la obtención de una orden judicial para llevar a cabo una investigación.
XX) Que no procede la nulidad de la prueba basada en un "vídeo tape" obtenido privadamente pues, más allá del valor definitivo que llegue a poseer, demuestra la materialidad del hecho investigado y se trata deuna prueba de valor opinable, sobre la que reposa el conjunto de la investigación, y por la que habrá de discutirse en alguna de sus instancias la validez que habrá de asignársele, interrelacionándosela con el conjunto de la prueba obtenida.
Por los fundamentos expuestos no se advierte que la forma de obtención de la prueba en la que la Acusación basa la imputación quele dirigeal Juez Herrera adolezca devicio alguno que, por afectar garantías constitucionales, impongan la exclusión por su ilicitud.
XXI) Que, afirmada la validez de la prueba en cuanto a su forma de obtención, corresponde adentrarse en el tratamiento del valor que debe adjudicarse al material fílmico aportado al expediente.
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:5203
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