XXXI1) Que el proceso de quiebra del Club Ferro Carril Oestetransitó por un camino en el que se produjeron impugnaciones y planteos de nulidades que motivaron el reemplazo de los miembros del órgano fiduciario, la retractación de la oferta en una de las licitaciones ganadas (Swiss Medical), y recientemente la declaración de nulidad del contrato de gerenciamiento acordado con "Gerenciar Sociedad de Fútbol S.A." Este contrato cuestionado enfáticamente por el Presidente y el Secretario de la fallida, desde su firma, fue declarado nulo por la Juez Comercial Margarita Braga con fecha 25 de octubre de 2004, y sin perjuicio de que dicha resolución a la fecha no se encuentra firme, resultan particularmente llamativas las razones expuestas por la Magistrada para arribar al pronunciamiento nulificatorio.
La presunción de legitimidad que reviste la resolución de referencia nos lleva a no pasar por altolas razones explicadas para nulificar aquél contrato. La Magistrada alude en su resolución —entre otros aspectos— y en forma crítica a las condiciones que rodearon la licitación, a la que califica como carente de transparencia. Y es precisamente estetema -la licitación y su necesaria transparencia— el que aparece como central en la conversación que, mantenida por el propio Magistradorespecto del mismo expediente -a quiebra del Club Ferro Carril Oeste-, diera origen a estas actuaciones.
De manera que la quiebra del Club Ferro Carril Oeste marcó un hito en el proceso toda vez que desde su declaración todo fue cuestionado (designación de los miembros de órgano fiduciario, la actuación de éstos, las licitaciones, los contratos, etc). Y es justamente en este contexto donde se inserta la conversación que mantuvo el Magistrado con un supuesto representante de una consultora, cuyo tenor ha sido calificado por la Acusación como una grave infracción a normas morales por falta de escrúpulos y de principios éticos.
XXXI11) Que, las cuestiones planteadas con relación al material fílmico aportado por Artear giraron en torno a que aquél: a) se hallaba adulterado y b) que el informe periodístico estaba plagado de falsedades y en lo que serefiere al contenido de la filmación, sostuvo concretamente que c) "la idea que lefuera presentada en la entrevista reproducida parcialmente en las imágenes televisivas emitidas resultaba absolutamente inviable" y d) que el único proyecto realizable era el encargado en su oportunidad al Arquitecto y Urbanista Garay. Sólo corresponde examinar estas últimas cuestiones por ser las vinculadas
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:5207
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