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Fallos: 328:5197 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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"rajatabla" —según la expresión del abogado Faricelli— el cumplimiento de las reglamentaciones dictadas por la Cámara de Apelaciones en lo Comercial y por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas.

El "empecinamiento", entonces, no era otra cosa que un criterio jurídico del magistrado respecto del que no ha habido indicio o sugerencia en el sentido de que estuviera dirigido a un propósito que no fuera ordenar el procedimiento, aceptando o —en el caso- descartando objeciones que locuestionaran. A mayor abundamiento, el "desafor tunadoerror", si lo hubiese sido, quedó subsanado dentro de las normas procesal es existentes, según la interpretación final del órgano de apelación.

Finalmente, tampoco pesan las decisiones procedimentales del superior de la causa. En primer lugar, porque es de la esencia del sistema judicial independiente, la posibilidad de corrección mediante la intervención de sus instancias de revisión. Y, en segundo término, porque las decisiones de la Cámara fueron adoptadas en el marco de las medidas cautelares, "inaudita parte" sin entrar en el fondo de la causa. Porquelas medidas adoptadas lo fueron, nopor el procesamiento de las circunstancias particulares del concurso de OSPLAD sino porque sucedieron en el ámbito de resonancia pública generada por la entrevista filmada y difundida en el programa Telenoche Investiga.

Ello se advierte de la sólo lectura del dictamen dela Fiscalía que fundamenta la decisión de la Cámara que anuló el sorteo.

Por todo lo expuesto, no habiéndose acr editado este cargo imputado, proponemos su rechazo.

CONCLUSIONES:
116) Que las consideraciones expuestas, sobr e la base de una convicción razonada y sustentada en el examen de las pruebas mencionadas, fundan las siguientes conclusiones:

Hechos vinculados al "Club Ferrocarril Oeste".

1) Que el Consejo de la Magistratura —en pleno- requirió la remoción del doctor Rodolfo Antonio Herrera Titular del Juzgado Comercial N° 3deesta Capital mediante resolución N ° 372/04 en ordena las causales de mal desempeño y mala conducta (art. 53 de la C.N.), por

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:5197 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-5197

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