ca al asentar los egresos pero, paralelamente, se omitió su registro en el pasivo del patrimonio.
74) Que, debe señalarse también que no se encuentra razón suficiente para explicar que en la medida que se entregaban las sucesivas versiones del informe pericial se eliminaban las anteriores aclaraciones que resultaban imprescindibles para la conprensión del procedimiento utilizado y el estudio del dictamen.
El caso más representativo de ello resulta el Anexo IV de María Laura Herrera. En la primera versión se tuvo en cuenta su Depósitoa Plazo Fijo, la Caja de Ahorro, y la Cuenta en Custodia. En la segunda ver sión se los tomó en cuenta en el resumen pero no fue contabilizado en los saldos mensuales. Finalmente en la última versión entregada no se hace ninguna mención a la Caja de Ahorro y a la Cuenta en Custodia y solo se realiza una aclaración en relación a ingresos por intereses del plazo fijo.
75) Que, en tal orden de ideas, el punto de pericia que se debía responder respecto a los hijos del matrimonio Herrera era determinar: "Los activos y pasivos de patrimonio de: María Elena Herrera, María Laura Herrera, Emilio Gabriel Herrera, Gustavo Andrés Dechert desdeel año 2000 hasta la actualidad".
Del certificado de depósito del Plazo FijoNominativoN ° 640133152000000002 en el BBVA Banoo Francés, Sucursal N° 23, a nombre de María Laura Herrera surge que se realizó el 9 de agosto de 2001 por el plazo de 180 días. El 5 de febrero de 2002 la suma por cobrar era de diecinueve mil novecientos noventa y siete dólares (U$S 19.997.-). En la nota al Anexo IV de la última pericia entregada se aclara que "Los importes consignados en la columna denominada "otros ingresos" corresponden a intereses y reprogramaciones de plazo fijo existente al 31/ 12/ 1999 a nombre de María Laura Herrera en e Banco Francés por U$S 17.327".
Ello no se condice con las constancias de la causa. En efecto, la entidad bancaria informó que el plazo fijo con vencimiento en diciembre de 1999 fue pagado con normalidad a su vencimiento. El depósito sujeto a reprogramación fuerealizado en agosto de 2001 por loque los contadores debieron -rremediablemente— haber contabilizado, tanto el montoinicial, el reprogramado, los eventuales intereses y amortizaciones (conf. fojas 3/4 de la "Carpeta de documentación adjuntada por
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:5160 
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