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Fallos: 328:5154 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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del patrimonio se encontraba de acuerdo con los ingresos que genuinamente percibió el juez.

69) Que los señores contadores públicos Jorge Nicolás Schiavo y Eduardo Feldman, ambos miembros del Cuerpo de Peritos Oficiales de la Justicia Nacional, y el contador Santiago Jorge García López, perito de parte propuesto por la defensa, presentaron en forma conjunta la pericia realizada, junto con cinco anexos correspondientes a cada uno de los componentes del grupo familiar y sostuvieron que en ellos se expuso "los ingresos y egresos que conforman el patrimonio (...) en forma individual y conjunta, como asimismo los bienes que adquirieron y vendieron durante el periodo investigado".

Durante la audiencia de debate del día 10 de febrero de 2005 los profesionales reiteradamente expresaron que el peritaje se efectuó con estricto apego a las constancias documentales obrantes en la causa.

En ese sentido, el señor Decano del Cuer pode Peritos Contador es Oficiales dela Justicia Nacional, contador Jorge Schiavo, afirmó: "hemos trabajado con los e enentos que tuvimos a disposición", y posteriormente agregó que "el Tribunal y las partes tengan la plena seguridad de que estos anexos comprenden toda la documental que hemos tenido ala vista" (conf. páginas 84 y 102 de la versión estenográfica de la audiencia del 10 de febr ero de 2005 —mañana-).

Contrariamente, ello no se condice del cotejo de los anexos elaborados por los profesionales con las constancias de la causa N ° 9.385/04 caratulada "Herrera, Rodolfo s/ enriquecimiento ilícito", los legajos patrimoniales formados, las declaraciones juradas del doctor Herrera y con lo obtenido de la producción de la prueba ofrecida. En efecto, en la pericia contable seha omitido considerar, analizar y contabilizar en los rubros correspondientes lo siguientes conceptos:

a) Egresos por e pago de la Tarjeta MasterCard Internacional, Cuenta N ° 2047790, titular Rodolfo Herrera.

En el anexo del doctor Herrera se omitió contabilizar los pagos efectuados en los años 1997: dos comprobantes; 1998: doce comprobantes; 1999: doce compr obantes; 2000: seis comprobantes; 2001: doce comprobantes; 2002: once comprobantes; 2003: doce comprobantes y 2004: tres comprobantes. De ellos surge un manto total pagado —y no contabilizado— de ciento treinta y seis mil trescientos noventa y ocho pesos con ochenta y cinco centavos ($ 136.398,85.-) en setenta (70)

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:5154 
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