rubro "ingresos" de ese mismo mes de enero de 1990 se asentó como sueldo percibido por el juez 985.168,00 australes y, en la columna siguiente, se lo expresó en pesos lo que arrojó una suma de $ 846,11. De ello surge que en ese mes (el mismo que el de la compra del inmueble) el coeficienteresultanteentreambas monedas era de 1.164,34 australes por peso. Resulta de ello que la cifra contabilizada por los contadores en concepto de egreso por la compra del inmueble ($ 6.000,40.-) fue de aproximadamente 6.986.505 de australes sumando ambos anexos.
Si a esa cifra apuntada de 6.986.505 australes a su vez seleañade el monto que recibiera el doctor Herrera en calidad de préstamo hipotecario: 13.156.250 de australes, se arriba al monto de 20.142.755 australes. Esta cantidad, coincide casi con exactitud con el monto pagado por el inmueble querefleja la escritura: 20.000.000.- de australes. Ello permite advertir que, en relación a la adquisición del departamento sitoenla calle Sinclair N ° 3.148, piso5°, Unidad Funcional N° 15, los peritos contadores por un lado no reflejaron en el pasivo del juez la deuda hipotecaria instrumentada en la escritura peroala vez, y en un procedimiento que notiene sustento lógico, restaron el monto percibido como préstamo y contabilizaron como desembolso sólo el dinerorestante hasta alcanzar el precio final.
73) Que, de igual modo, la cifra total contabilizada en los anexos $ 49.056.-) que reflejara las operaciones de compra del departamentositoen la calle Sinclair N° 3.151, piso4, Unidad Funcional N° 10, tampoco se condice con las constancias de la causa. En efecto, el inmueble fue adquirido el 25 de agosto de 1992 por la suma de noventa mil dólares (U$S 90.000.-) y en ese mismo actorecibieron en calidad de préstamo hipotecario la suma de veintiocho mil dólares U$S 28.000.-).
A ello se le agrega que en la audiencia de debate oral el contador García López —perito de parte de la defensa— al ser interrogado en relación a como se arribaron a esos guarismos sostuvo: "esla cifra de venta, si mal no recuerdo, menos la compra, menos la hipoteca" (conf.
página 126 dela versión estenográfica de la audiencia del 10 de febrero de 2005 —mañana-). No se alcanza a comprender la explicación brindada en virtud a que sólo se trataba de una adquisición y, en principio, no se debía tener en cuenta ninguna venta. No obstante lo que resulta nuevamente revelador es que el profesional expresamente reconoció que hubo una resta —en una operación matemática que no han podido dilucidar ni sus propios autor es— por el valor dela hipote
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:5159
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