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Fallos: 328:5164 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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bién artificialmente. A los efectos de arribar a un panorama sobre el estado patrimonial de un individuo no se puede presumir, ante la ausencia de constancias de egresos, que los montos ingresados sean ahorrados prácticamente en su totalidad.

Si bien los peritos sostuvieron en la audiencia que resulta ilógico pensar que todo lo ingresado podía ahorrarse, al confeccionar el informe pericial obraron de modo contrario, con el agravante de que, habiendo advertido que los egresos resultaban tan irrisorios, introdujeron voluntariamente la canasta de pobreza. A ello se suma también que, por un lado afirmaron que no se debía partir de "base cero" para considerar egresos, pero a la vez utilizaron ese procedimiento en los periodos enero/1989 y abril/1991, y mayo/diciembre 2003.

81) Que, en definitiva, los peritos, en su calidad de auxiliares dela justicia, cumplen la función específica de asesorar al juzgador en aquellas cuestiones científicas o prácticas ajenas a su saber (artículo 253 del Código Procesal Penal y artículos 457 y 458 del Código Procesal Civil y Comercial ). La función que le es asignada no se cumple únicamente con la presentación del escrito en el cual informan las conclusiones obtenidas y los fundamentos que las sostienen, pues no debe soslayar se que sus dictámenes deberán asentarse sobre actos preparatorios realizados con anterioridad, prueba documental constatada, la recopilación de los antecedentes científicos que sustenten la opinión del experto y, finalmente, se completa con las explicaciones posteriores.

Dicho de otro modo: la elaboración y desarrollo de una pericia, ordenada en un proceso en el que se encuentra en debate el desempeño de un magistrado de la Nación, ha de ser el resultado de una profunda reflexión, rodeada del más acabado conocimiento de los hechos en juego. La conclusión final del dictamen que se expide no debería traducir otra cosa que el fiel reflejo de las pruebas que obran en la causa, junto con las valoraciones realizadas con sustento lógico y técnico.

Con tal alcance, la magnitud de las inexplicables omisiones descriptas, las numerosas inexactitudes e incongruencias, los errores en los asientos y el método utilizado descalifican las conclusiones ala que se arribó en virtud a que sólo traducen el resultado de un cálculo efectuado sobre la base de una incorrecta y fragmentaria revisión de las constancias obrantes en el expediente, sumado a que carece de sustento técnico y científico.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:5164 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-5164

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