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Fallos: 328:5165 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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En efecto, las conclusiones a que arribaron los peritos no obedecen a elementos de juicio que debieron ser tenidos en cuenta y no se apoyan suficientemente en los antecedentes de la causa y en sus conocimientos técnicos específicos. Del mismo modo, los profesionales notuvieron en cuentala finalidad del peritaje y aquello que puntualmente se pretendía examinar. En definitiva su labor como auxiliares de la justicia, ala que debieron contribuir con su saber, ciencia y conciencia no quedó satisfecha y resultó, cuanto menos, negligente y desaprensiVa, razón por la que corresponde que este Jurado lo ponga en conocimiento del señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con respecto alos peritos oficiales, y al Consejo Profesional de Ciencias Económicas dela Capital Federal, respecto del perito de parte, a sus efectos.

82) Que para un correcto examen delaimputación realizada ha de precisarse nuevamente que se debe comprobar si el patrimonio del juez Herrera ha aumentado de acuerdo a los ingresos que genuinamente percibió a partir del momento en que fue designado magistrado. Ello conduce, y obliga, a realizar una doble verificación: en primer lugar determinar si el patrimonio se ha incrementado durante el ejercicio de su cargo de juez y posteriormente, en caso afirmativo, si el aumento se condice con los ingresos percibidos.

83) Que ha de tenerse presente que el artículo 2312 del Código Civil establece que "Los objetos inmateriales susceptibles de valor, e igualmente las cosas, se llaman "bienes". El conjunto de los bienes de una persona constituye su "patrimonio". A su vez en la nota a ese artículo se sostiene "el "patrimonio de una persona es la universalidad jurídica de sus derechos reales y de sus derechos personales, bajo la re ación da un valor pecuniario, es decir, como bienes".

Al respecto se ha sostenido que "aun cuando los der echos comprendidos en e patrimonio hayan sido adquiridos en tiempos diferentes, sin embargo son considerados con respecto al patrimonio como un todo, como si hubiesen sido adquiridos en e mismo tiempo..." (conf. Alberto G Spota, "Tratado de Derecho Civil Parte General", Volumen III, Editorial Depalma, Buenos Aires, 1953, pág. 657).

84) Que, hechas estas aclaraciones, cabe puntualizar que para determinar el auténtico y genuino patrimonio actual del magistrado se debe examinar a su grupo familiar con el objeto de constatar lasreales posibilidad económicas que sus integrantes tuvieron de acceder a los

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:5165 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-5165

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