79) Que, asimismo, durante la audiencia el doctor Feldman afirmó: "Esta pericia está ordenada sobrela basedela documental, excl usivamentela documental queseha detallado (...) Sin perjuiciodedlo, el único dato que se consideró que no surgía de documental específica y, a partir dela decisión quelos peritos consideramos razonable, partía de que no nos parecía que podía tener ninguna razonabilidad partir debase cero en lo quees la supervivencia de cualquier núcleo familiar. Es decir, si nosotros nos limitáramos exclusivamente a los comprobantes existentes, los egresos serían cero para muchos delos períodos...". En relación a los saldos trasladados como ahorro mes a mes sostuvo "debemos entender que no es un saldo que pudo haberse ahorrado, ya quealgún gasto, sin duda, debehaber tenido desubsistencia.
Sería ilógico pensar de que todos los ingresos se pudieron ahorrar".
conf. página 75/76 y 82 de la versión estenográfica dela audiencia del 10 de febrero de 2005 —mañana-).
De ello si infiere, con independencia de todas las omisiones, inexactitudes y errores expuestos en los considerandos anteriores, que el procedimiento utilizado por los peritos consistió —según lo afirmado enfáticamente por los mismos profesionales en la audiencia de debate— en ceñirsea las consignas entregadas y contabilizar los datos objetivos que surgían de la documentación que se encontraba agregada a la causa. Sin perjuicio de ello, al constatar que por años no surgían constancias de egresos y en los restantes eran mínimas, decidieron contabilizar como un gasto el índice de "Canasta básica total hogar pobre" en los meses que contaron con la cifra brindada por el Ministerio de Economía.
En tales circunstancias cabe concluir quesi efectivamente se pretendió realizar un relevamiento de ingr esos y egresos y se observó que no existía información sobre los gastos y resultaba incompleta de acuerdoal grupo familiar y nivel devida de un magistrado, resulta inconcebible que seincorporara un gastono documentado comoel índice dela "canasta pobre" aportado por el Indec.
80) Que, en relación a los saldos —inevitablemente positivos— resultantes de años con ingresos y sin gastos, la operación efectuada fue la siguiente: ingresos, menos ningún gasto —por años en muchos caS0S—, igual a un saldo que se presumió ahorro y, de modo directo, aumentaba el patrimonio. Esto noresulta razonable. Cabe observar que el patrimonio seincrementa con el ahorro, por loque si de modoartificial se presume ahorro, directamente se aumenta el patrimonio tam
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:5163 
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