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Fallos: 328:5156 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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terio, al adquirir el departamento sito en la calle Sinclair N° 3.151, piso4°, Unidad Funcional N° 10, dela Capital Federal. Delaescritura número cuatrocientos setenta y tres, pasada ante el Escribano Eduardo Claria, surge que la suma recibida fue de veintiocho mil dólares U$S 28.000.-), los que se comprometieron a devolver integramente en febrero del año siguiente —6 meses- y por la que pagaban mensualmente un interés de cuatrocientos veinte dólares (U$S 420.-) (conf.

fojas 114/129 de la "Carpeta de documentación adjuntada por el doctor Herrera con su escrito de defensa el 25 de octubrede 2004").

f) Suma producida por la venta de departamento sito en la calle Sinclair N ° 3.148, piso 5 °, Unidad Funcional N ° 15 del a Capital Federal.

Del informe del Registro de la Propiedad Inmueble surge que el doctor Herrera vendió esta propiedad en el mes de agosto de 1992 por la suma de pesos cuarenta y tres mil quinientos ($ 43.500.-) (conf. fojas 110 y siguientes de la "Carpeta de documentación adjuntada por el doctor Herrera con su escrito de defensa el 25 de octubre de 2004").

9) Compra del Solar N ° 11, Padrón 16.226, dela localidad de"La Barra", de departamento de Maldonado dela República Oriental del Uruguay.

De la escritura número ciento diecinueve, pasada ante el Escribano Adolfo Pittaluga Shaw el 8 de junio de 2001, que se le entregara al Arquitecto Carlos Fuchs al momento en que concurrió a tasar la propiedad y aportada al tribunal el 10 de enero de 2005, sur ge que Mirian Azucena del ValleMonasterio adquirióel Solar N ° 11, Padrón 16.226, por la suma de dieciocho mil dólares (U$S 18.000.-) que se pagaron en ese acto (conf. fojas 2005/07 de la causa principal).

h) Saldo de la Caja de Ahorro en pesos N ° 155-40-20274/ 8 en e BBVA Banco Francés, Sucursal N ° 155 Diagonal, a nombredeMaría Laura Herrera.

Se omitió contabilizar el saldo de la cuenta que, de acuerdo a lo informado por la entidad bancaria, era de dieciocho mil doscientos sesenta y cuatro pesos ($ 18.264.-) al mes de enero de 2004 (conf. fojas 11 del "Legajo Patrimonial de María Laura Herrera" en causa N° 9385/04).

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:5156 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-5156

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