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Fallos: 328:5157 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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i) Saldo de la Cuenta Custodia N ° 155-601-5291333 en e BBVA Banco Francés, Sucursal N ° 155 Diagonal, a nombrede María Laura Herrera:

Se omitió contabilizar el saldo de la cuenta que, de acuerdo a lo informado por la entidad bancaria, era de diecisiete mil novecientos treinta y cuatro pesos ($ 17.934.-) y Cedros D2, al mes de enero de 2004 (conf. fojas 11 del "Legajo Patrimonial deMaría Laura Herrera" en causa N ° 9385/04).

j) Depósito a Plazo Fijo Nominativo N ° 640133152-000000002 en el BBVA Banco Francés, Sucursal N ° 23, a nombre de María Laura Herrera:

Se omitió contabilizar el saldo del depósito a su vencimiento —5 de febrero de 2002 de diecinueve mil novecientos noventa y siete dólares (U$S 19.997.-) (conf. fojas 13 de la causa N ° 74.271/2000 caratulada "Herrera María Laura c/ PEN Ley 25561 s/ amparo"), ola eventual reprogramación de los fondos en el equivalente a veintisiete mil novecientos ochenta y seis pesos ($ 27.986.-) (conf. fojas 1119 —anexoIV del primer informe pericial entregado y fojas 1187 —anexo |V del segundoinforme pericial—).

70) Quelas falencias del dictamen pericial contablenosehan limitado a las inexplicables omisiones descriptas sino que registra también, por un lado, numerosas inexactitudes e incongruencias en los asientos y cálculos realizados que se suman a desconcertantes cambios entre las tres sucesivas pericias entregadas, y por otro, las contradictorias explicaciones brindadas por los señores contador es públicos en la audiencia de debate.

Entre las mencionadas inexactitudes cabe mencionar que la venta del automóvil Peugeot, modelo 306 ST 1.8, año 1997, dominio BF Y 865, fue contabilizada en el anexolll dela señora Monasterio como un ingreso de fondos de veintiún mil pesos ($ 21.000.-) en el mes de diciembre de 2003, con sustento en ese valor que es el establecido para el vehículo en la tabla de valuación de la AFIP para el impuesto a los bienes personales. Ello no se ajusta a la documentación agregada ala causa y carece de explicación atendible que se hubiera recurrido auna tabla de valuación cuando del Legajo del Automotor, enviado por el registro dela propiedad, sur ge que el precio de venta del rodado fue de

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:5157 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-5157

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