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Fallos: 328:5162 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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El contador Feldman respondió: "Lo que hicimos es referenciar la documental que nos fue acompañada dos días antes dela audiencia".

Anteelloel señor Miembro del Jurado doctor Enrique Basla preguntó:

"quiere decir que esto, usted dice, que no lo vieron", a lo que el perito contesto "no, ni hubiéramos tenido tiempo para procesarla" (el subrayado no pertenece al original) (conf. página 132 de la versión estenográfica de la audiencia del 10 de febrero de 2005 —-mañana-).

Delotranscripto sur ge que el contador público Feldman reconoció de modo expreso durante la audiencia de debate que lo que se asentara en la primera página del informe pericial contable respecto de la documentación compul sada no se condice con lo realmente acontecido.

En rigor, de acuerdo alas afirmaciones del contador, debe entenderse que en los hechos esa documentación enumerada como sustento y fundamento del dictamen pericial nofue evaluada.

78) Que, por otro lado, a las falencias descriptas se añade que el método empleado por los contadores públicos para la determinación delos egresos y de los eventuales aumentos del activo del juez Herrera resultó manifiestamente inadecuado y, fundamentalmente, prescindió delafinalidad del peritaje.

En efecto, en los puntos de pericia i) al iv) se les encomendó a los profesionales determinar los activos, los pasivos, los ingresos y los egr esos teniendo en cuenta la documentación reunida en el expediente. En el anexo correspondiente al doctor Herrera aparece como presunto egreso —y durante años como único gasto contabilizado- la denominada "Canasta básica total hogar pobre", sin perjuicio que entre en los periodos enero/ 1989 y abril/1991, y mayo/diciembre 2003 su valor resultó cero pesos por no contarse con la cifra estadística publicada por el Ministerio de Economía dela Nación. El monto del guarismocitadoosciló entrelos 329,30 pesos en el año 1991 y hasta alcanzar los 795 pesos en el año 2003.

La operación efectuada consistió en apuntar los ingresos, restarle los egresos por gastos documentados más el índice de "Canasta Pobre" que, en los hechos, durante años constituyó el único egreso consignado. El saldoresultante fue contabilizado en su totalidad como ahorro y trasladado a los meses y años subsiguientes. Ese mecanismoutilizado arrojóun presunto saldofinal positivo en las cuentas del doctor Herrera al año 2004 de 699.488,24 pesos (conf. fojas... anexo | de la última versión de la Pericia).

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:5162 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-5162

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